AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129792 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471777

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129792 del 21-03-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP568-2023
Fecha21 Marzo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 129792

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP568-2023

Radicación #129792

Acta 056


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 3 Promiscuo Municipal de Ciénaga y 20 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por A.L.A. contra el Banco Pichincha.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 7 de mayo de 2017 A.L.A. solicitó un crédito rotativo educativo con el Banco Pichincha para financiar su matrícula y, el 15 de diciembre de 2017, realizó el pago total de la última cuota de esa obligación. Pese a lo anterior, dicha entidad lo reportó en las centrales de riesgo y, a causa de ello, no puede acceder a otros productos del sector financiero.



Denunció que no tiene deudas pendientes y requiere el levantamiento inmediato de la anotación negativa, pues esa situación está afectando sus derechos fundamentales al buen nombre, hábeas data, mínimo vital, de petición, debido proceso, trabajo e igualdad. Pretende, entonces, que se ordene a la accionada actualizar esa información.


ANTECEDENTES:


1. La acción de tutela inicialmente se repartió al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Ciénaga (M.. El 10 de marzo de 2023 se declaró incompetente para conocerla y la remitió a la oficina de reparto de los juzgados de Barranquilla.


Como fundamento de dicha determinación indicó, en lo sustancial, que la presunta vulneración se estructuró en esa ciudad, pues fue allí en donde se efectuó el reporte negativo a L.A. en las centrales de riesgo.


2. Asignada la actuación al Juzgado 20 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento, con auto del 14 de marzo de 2023 se abstuvo de avocar su conocimiento y la envió al Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo (M..


Aseguró que corresponde conocerla a ese despacho, en razón a que los efectos de la transgresión denunciada se producen en ese lugar, pues es donde el accionante tiene su domicilio.


3. El 16 de marzo siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo (M. propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. Precisó que el asunto debe ser asumido por el Juzgado de Barranquilla, toda vez que fue en donde se realizó el reporte negativo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.


Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de...

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