AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95142 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471882

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95142 del 19-04-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1262-2023
Fecha19 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95142
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1262-2023

Radicación n.° 95142

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Procede esta Sala a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por DAVID ANTONIO CARO OSPINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 15 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario que instauró contra SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a S.C. Ingenieros Asociados S.A., para que se declarara que existió un contrato de trabajo por obra o labor contratada desde el 24 de agosto de 2015 hasta el 7 de diciembre de 2016, el cual finalizó con la vulneración a sus derechos del debido proceso, defensa e igualdad.


En consecuencia, pidió se declarara ineficaz el despido, y se ordenara a reintegrarlo sin solución de continuidad; así mismo, solicitó se condenara a pagar salarios, prestaciones sociales, compensación en vacaciones, y aportes al sistema de seguridad social integral causados desde la terminación del nexo hasta que se haga efectivo el reintegro, junto con lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso (fls. 1 al 14 Exp. Digital).


Mediante sentencia de 10 de junio de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, absolvió a la accionada de las pretensiones formuladas en su contra. Impuso costas al demandante. Este apeló, y el Tribunal mediante fallo de 15 de septiembre de 2021, confirmó la decisión de primer grado. Costas a cargo de la parte vencida.


Previa solicitud presentada en término por el señor Caro Ospina, el juez de segundo grado, mediante auto de 22 de octubre de 2021, concedió el recurso de casación. Esta Sala en proveído de 26 de octubre de 2022, admitió tal medio de impugnación, el que se sustentó el 30 de noviembre de ese mismo año, en término.


Revisado el escrito de demanda allegado vía correo electrónico, y que reposa en el cuaderno digital de la Corte, se advierte que la censura en el acápite que tituló «PETICIÓN», solicita a esta Corporación:


(…) CASE en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá por esta vía extraordinaria el a quo como el ad quem, incurrieron en violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de la ley, o por violación directa de la ley sustancia[l] por interpretación errónea de la ley, o por violación indirecta de la ley sustancia[l], y se proceda a REVOCAR en todas sus partes el fallo y[,] en consecuencia[,] se condena a la empresa demandada (…).


Así mismo, propuso dos cargos, por diferentes sendas, que sustentó en los siguientes términos:


Cargo primero


Denuncia violación directa, por interpretación errónea de los artículos 62-6, literal a), 58, numerales 1, 4 y 8, 60, numeral 5, y 115 del Código de Procedimiento Laboral; artículos 62-6, 23, 63 al 65 del «reglamento interno de la Empresa»; 1, 13, 15 y 53 de la Constitución Política, y «la sentencia de constitucionalidad C 593 de 2014».


Relata, que las secuelas que tuvo como consecuencia del accidente de trabajo, y las afecciones en su columna, lo imposibilitaron para cumplir con las funciones que le fueron encomendadas de manera correcta, razón por la que la accionada lo reubicó «a un cargo menor al que desempeñan como es el de doblar ropa y empacarlas en bolsas». A., que el 7 de diciembre de 2016, le notificaron la apertura del proceso disciplinario por haberse quedado dormido en horario de trabajo; que en la diligencia de descargos, si bien «no negó haber tenido un micro sueño, o somnolencia», precisó que ello ocurrió por los efectos de las «20 GOTAS DE TRAMADOL» que tomó para mitigar el dolor de su columna.


Que pese a lo anterior, la demandada finalizó el vínculo con sustento en que «sin usted solicitar permiso, ni obtener autorización, de manera irresponsable y abusiva, durante el horario de trabajo se encontraba durmiendo en la oficina donde debía estar organizando lo[s] incentivos de HSE»; así pues, dijo que «la conducta había sido un incumplimiento grave a sus obligaciones sin justa causa que implicó que usted no estuviese desarrollando las labores a su cargo (…) disminuyendo intencionalmente el ritmo de trabajo».


Relata, que no se quedó dormido de manera intencional; que en el acta de descargos se plasmaron frases que no dijo, «buscando de esta forma la accionada justificar el despido»; que la demandada, pese a que conocía su estado de salud y el origen de la enfermedad laboral, decidió terminar el contrato, «sin tener en cuenta la doble instancia y vulnerando el debido proceso». Dice, que la empresa no le manifestó el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, ni le informó sobre la posibilidad de recurrir la decisión que emitió, en virtud de los artículos 63 y 64 del reglamento interno de trabajo.


Expone, que el artículo 62, parágrafo 1, preceptúa que las conductas impuestas al accionante realmente traen como consecuencia la suspensión hasta por 8 días la primera vez, y hasta 2 meses si es reincidente, a menos que en criterio del empleador la gravedad de la falta tenga el alcance para terminar el contrato con justa causa. Afirma, que la enjuiciada no tuvo presente en el proceso disciplinario lo dispuesto en fallo CC C-593-2014, el cual establece «unos pasos mínimos para llamar al disciplinario a responder por sus faltas»; luego, con ello se vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la prueba.


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