AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130444 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471997

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130444 del 16-05-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP648-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130444



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente

VISTOS

  1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROMAIN CAMPOS LARA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

  1. A. trámite se vinculó a la Cárcel Modelo de

B., el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 681906000139-2016-00362.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  1. En un confuso escrito, R.C.L. indicó que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, en virtud de la condena que le fue impuesta el 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, tras hallarlo responsable de los delitos de violencia intrafamiliar agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (rad.: 681906000139-2016-00362).

  1. Dicha condena fue confirmada el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

  1. No obstante, en su opinión, las pruebas con las cuales fue condenado no son suficientes para determinar su autoría y responsabilidad en las conductas atrás indicadas, ya que:

[H]abían testigos presenciales y que constituían una nueva prueba para demostrar mi completa inocencia.

[…]

[T]odas las pruebas que el Tribunal vulneró, ya que hay más de tres contradicciones que son para resolver con lealtad y honestidad […] todos los contradichos de los testigos y los (2) dos corruptos policías.

[…]

[V]ulneran en su integridad en no llamar a mis testigos presenciales de los hechos ya que yo di nombres propios y números de celular para que hicieran presencia en el órgano investigativo rindiendo testimonio juramentado para demostrar mi completa inocencia ya que hay más de 20 testigos presenciales de los hechos ocurridos el día 1 de 12/2016 y a ninguno llamaron”.

  1. Agrega que tampoco fue tenido en cuenta que denunció a los policías que lo detuvieron, a la juez de primera instancia, a la fiscal y a sus dos apoderadas, por lo que “no podían actuar en el debido proceso”.

  1. Bajo este panorama, hace la siguiente petición:

Solicito su señoría, miren tantas controversias que tienen los 2 policías y las (2) dos señoras, ya que si se escuchan los audios de las dos últimas audiencias y si escucha la audiencia de la legalización de captura en concordancia de la audiencia del día 20 de enero de 2020 hay muchas contradicciones y asimismo las dos últimas noviembre y la última de conclusión del fallo se darán cuenta de todas las violaciones al debido proceso”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. manifestó, que, en efecto, conoció la apelación instaurada por el actor contra la sentencia condenatoria proferida el 14 de diciembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra.

    1. No obstante, adujo que confirmó la decisión de

primer grado “luego de efectuado un análisis de los elementos de prueba debidamente incorporados en el juicio oral, de cara a los reproches planteados por el censor”.

    1. Igualmente, señaló que el actor pretendía interponer el recurso de apelación contra dicha sentencia, pero fue rechazado por improcedente, sin que acudiera al extraordinario de casación.

  1. La Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, Santander, refirió que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues:

[C]ontrario a lo manifestado por el accionante todo el procedimiento se adelantó bajo las estrictas garantías constitucionales y legales, sin que se hubiera vulnerado ninguno de sus derechos. Estuvo debidamente asistido por su defensa desde el inicio de las audiencias, de igual manera, en el trámite del juicio oral y posteriormente ejerció sus derechos al haber apelado la decisión de la primera instancia, la cual […] fue confirmada por el Tribunal Superior”.

  1. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De conformidad con lo...

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