AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130247 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472215

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130247 del 11-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP510-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130247



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP510-2023

Radicación n° 130247

Acta No 090



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Iván Andrés Rodríguez Viáfara, frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario EPC Villahermosa; de no ser porque se observa una irregularidad insalvable que invalida lo actuado.


LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala A quo en los siguientes términos:


«El accionante refiere que, las accionadas están vulnerando su derecho fundamental de libertad condicional, dado que, ya ha purgado, de la pena de cincuenta y cuatro (54) meses impuesta, veinte (20) meses y once (11) días. No obstante, el Área Jurídica de Villahermosa, “…me está debiendo doce meses de redención de estudio y trabajo…”, de los siguientes años: (i) orden 15495303: fecha 29 de julio de 2013, horas 582; (ii) orden 15536658: fecha 9 de octubre de 2013, horas 84; (iii) orden 17412863: fecha 16 de julio de 2019, horas 1986; (iv) orden 17600545: fecha 23 de diciembre de 2019, horas 726. Asevera haber estudiado en el área de artes y oficios.


Añadió que, también le deben un (1) mes de redención de trabajo desde diciembre del 2022, hasta marzo de 2023.


Puso de presente que, estuvo descontando pena por otro proceso, quedando en libertad, el 28 de julio de 2022, no obstante, fue recapturado, por el Juzgado hoy accionado, para purgar la pena actual de cincuenta y cuatro (54) meses.


Aseguró haber enviado diversas peticiones, pero no han sido

respondidas.


Solicita se tutelen sus garantías fundamentales invocadas y se ordene a las accionadas analizar y redimir todo el tiempo que tiene pendiente, “…con los 20 meses que llevo, completaría 32 meses, que son los que precisamente exige el artículo 64 de la libertad condicional y el artículo 103 A del derecho a la redención de penas…”. Así mismo, se ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, estudiar la posibilidad de libertad condicional.»



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al examinar la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor, estimó que ningún reproche merece el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ni el Centro de Servicios de dichos juzgados, habida cuenta que el demandante no ha elevado ninguna solicitud a estas autoridades.


No obstante, al no conocerse el trámite que ha realizado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali -EPC Villahermosa, en relación con la redención de pena que depreca el demandante -dado que no rindió informe en la presente acción de tutela- el a quo consideró que debía amparar los derechos fundamentales en contra de tal entidad a efectos de que emita una respuesta a la petición del ciudadano, tal y como así resolvió:


«PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Andrés Rodríguez Viáfara, en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conforme lo antes analizado.


SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Iván Andrés Rodríguez Viáfara, en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali -EPC Villahermosa-, atendiendo a lo antes analizado.


TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali -EPC Villahermosa- que, en cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este proveído, informe al ciudadano, si las horas referidas en la parte motiva de este proveído, son correctas y, de ser así, si ya fueron objeto de redención por parte de algún Juzgado ejecutor. De existir esas horas y no haber sido objeto de redención por algún juez de...

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