AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97512 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472724

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97512 del 26-04-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1306-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente97512


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1306-2023

Radicación n.° 97512

Acta 14


Bogotá D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide sobre el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los JUZGADOS CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL BAGRE - ANTIOQUÍA, dentro del proceso ejecutivo laboral que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA – COMFAMA adelanta contra INVERSIONES WGM S.A.S



  1. ANTECEDENTES


La Caja de Compensación Familiar de Antioquia - Comfama instauró demanda ejecutiva laboral contra Inversiones WGM S.A.S. con el propósito de que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas de $800.000, por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por contribución a parafiscales de los trabajadores a su cargo, los intereses moratorios que se causen hasta tanto se efectúe el pago total de lo adeudado y las costas del proceso.


El asunto se le asignó al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien, mediante auto del 2 de noviembre de 2021, declaró su falta de competencia, argumentando que de la revisión del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ejecutada, es posible extraer que la misma se encuentra domiciliada en el municipio de El Bagre – Antioquia, conforme lo cual, el competente para conocer el asunto era el Juez Promiscuo de dicho circuito en aplicación del artículo 5. ° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Remitido el proceso, fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre– Antioquia, quien, a través de providencia de 19 de mayo de 2022, puso de presente su falta de competencia para adelantar el trámite.


Argumentó, en síntesis, que la regla a aplicar en aras de establecer el juez competente en las acciones de cobro de aportes parafiscales, era la prevista en el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la cual, al ser Medellín el domicilio principal de la empresa ejecutante, debía ser la autoridad judicial de esa ciudad la que conociera del asunto.


En consecuencia, suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar el asunto a esta Corporación a fin de dirimir el conflicto.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el numeral 2. ° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4. ° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente Distrito Judicial.


En el presente caso, los Juzgados Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y Promiscuo del Circuito de El Bagre – Antioquia, estiman no ser competentes para asumir el conocimiento del asunto.


El primer despacho consideró que carecía de competencia para conocer del litigio, toda vez que el domicilio de la ejecutada es el municipio de el Bagre -Antioquía, por lo que, era el juez de tal distrito quien debía atender el asunto.


Por su parte, el segundo juzgado sostiene que el domicilio principal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama es la ciudad de Medellín, por tanto, era la autoridad judicial de dicho lugar a quien correspondía conocer el caso.


Establecido lo anterior, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar cuál de los juzgados encausados es el competente para conocer del presente proceso ejecutivo de cobro de aportes parafiscales de la protección social.


Pues bien, como lo pretendido en el sub judice es el pago de aportes parafiscales de la Protección Social, cuyo cobro corresponde hacerlo, entre otras, a las Cajas de Compensación...

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