AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01996-00 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086542

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01996-00 del 14-06-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1626-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01996-00


AC1626-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01996-00


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Despacho Quinto Civil Municipal de Cali, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Finanzauto S.A. contra R.M.S..


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida al «JUEZ PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C.», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor por el capital contenido en el pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses de mora causados, las costas y gastos del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por cuanto «el presente proceso se origina de un contrato de mutuo que se encuentra garantizado entre otros, mediante el contrato de prenda abierta sin tenencia del acreedor, encontrándose incursos en el artículo 28 # 3 del C.G.P… Por lo anterior, no queda duda que el presente proceso apoyado en un título ejecutivo, que señaló como domicilio contractual la ciudad de Bogotá»1.


2. Repartida la demanda, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con auto del 6 de marzo de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:


Revisando el proceso dentro de la información personal del crédito aportada en el escrito de demanda y el lugar de notificaciones, se evidencia que el lugar donde se encuentra domiciliado el demandado Cali -Valle del Cauca lo que resulta, improcedente admitir una demanda en esta Municipalidad que genere futuras nulidades, por desconocer el domicilio del demandado y en lo sucesivo no brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.2

3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Quinto Civil Municipal de Cali -con proveído del 29 de marzo de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Indicó que:


el demandante dispone de la facultad de decidir respecto de la competencia territorial entre el Juez del domicilio del demandado (numeral 1o del art. 28 C.G.P.), y el Juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (numeral 3o del art. 28 C.G.P.) y en efecto así lo hizo al remitir la demanda a la Oficina de Reparto de Bogotá D.C.3


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Cali-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.


2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de esos factores se entremezclan y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros, puesto que el legislador privativamente determina la potestad e indica de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR