AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00730-02 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086767

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00730-02 del 14-06-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC649-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de expedienteT 7600122030002014-00730-02


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


ATC649-2023
Radicación n° 76001-22-03-000-2014-00730-02

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la consulta de la providencia proferida el 1º de junio de 2023 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sancionó a la C.Y.M.M., como jefe de la Unidad Prestadora en Salud Valle del Cauca de la Policía Nacional, con 1 día de arresto en establecimiento penitenciario y multa de 2 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo de tutela proferido por esa Sala el 3 de diciembre de 2014.


  1. ANTECEDENTES


1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado por D.M.S.M., como agente oficiosa de Libia Moriones Díaz, contra la Dirección de Sanidad la Policía Nacional y se dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a [la] DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL -SECCIONAL VALLE- que continúe suministrando a la paciente LIBIA MORIONES DÍAZ la “visita domiciliaria mensual”, el “servicio de enfermería 24 horas al día”, la “valoración por fisiatría”, la “entrega de insumos” (tales como bolsas de nutrición, sondas, algodón, alcohol, gasas, macrogoteos, catéteres, guantes, además de los suministrados por el servicio de Home Care), y el “suministro de oxígeno y aspirador de secreciones”, de manera pronta y eficiente, sin oponer trámites que puedan demorar la atención en salud que requiere la paciente, así como el tratamiento integral que llegue a necesitar la afiliada para el manejo de las patologías que padece.


De igual modo, deberá la entidad accionada en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo reciba, proceder a autorizar y entregar a la señora M.D. los insumos “pañales, pañitos húmedos, crema, alcohol glicerinado”, pues para ellos se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional.


Y en el mismo término deberá disponer la valoración de la paciente con su especialista en nutrición, quien junto con el estudio detallado de su historia clínica, establecerá la necesidad de la “alimentación enteral: G. 1.200 ml, 1 bolsa al día”, así como la realización de un análisis médico de la accionante por parte de un grupo de profesionales de la salud adscritos a la misma, con el fin de confirmar, descartar o modificar los demás tratamientos e insumos prescritos por el medico externo de la IPS FICADES y, en caso de que estos los consideren pertinentes, procedan en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a dicha valoración a autorizarlos suministrándolos de manera pronta y eficiente.


2. El 17 de mayo de 2023, la agente oficiosa de L.M.D. solicitó tramitar un incidente de desacato, por desatención de la referida sentencia constitucional, refiriendo los siguientes incumplimientos:


  • Durante 15 días de diciembre de 2022 no se prestaron los servicios de terapia física, respiratoria y fonoaudiología.

  • En enero, febrero, marzo y abril de 2023 se hicieron 20 sesiones de fonoaudiología, pero lo ordenado eran 12 por cada mes. En mayo no se prestó ese servicio.

  • Del 17 al 29 de marzo de 2023 no se hicieron terapias respiratorias.

  • Los turnos de enfermería del 12 y 28 de febrero de 2023 solamente se prestaron por 6 horas; además, no se realizaron los turnos diurnos o nocturnos en 26 días, entre el 6 de diciembre de 2022 y el 15 de mayo de 2023.

  • Los siguientes suministros para enero y febrero de 2023 fueron insuficientes: 8 bolsas de nutrición, 20 paquetes de gasas, 8 jeringas punta catéter, 20 jeringas de 10 c.c., 4 cajas de guantes, 6 geles antibacterial, 2 Micropore, 2 cajas y media de tapabocas. Desde el 24 de marzo de 2023 no se entregaron los pañales.

  • Hace una semana no se ha podido reclamar la alimentación, por las barreras administrativas, consistentes en que le han exigido imprimir y radicar la historia clínica, documento que no le han entregado, bajo el argumento de que no hay sistema, aunado a que es un hecho cierto que la entidad tiene conocimiento de la situación de salud de la tutelante y cuenta con esa información, por lo cual, a la luz de lo previsto en Decreto Ley 19 de 2012, no puede reclamar los soportes pedidos.


Sostuvo que por esos hechos presentó queja en la entidad y en la Superintendencia Nacional de Salud y que el incumplimiento se debe a motivos administrativos relacionados con los cambios del prestador de servicios y los empalmes entre Hogar Médico del Valle y M..


En sustento allegó: i) el oficio suscrito por la Líder de Supervisión de Contrato de Medicamentos el 21 de noviembre de 2022, en el cual indica que el 16 de noviembre se había entregado el medicamento de nutrición en proteínas y que se informaría al contratista para que «tenga la disponibilidad (…) y evitar estos inconvenientes»; ii) la repuesta otorgada el 19 de diciembre de ese mismo año por la Líder del Programa Médico Domiciliario, en la que le informó que la entidad estaba adelantando los trámites pertinentes para evitar la interrupción de los servicios por parte de Hogar Médico del Valle, contratado para el efecto, y que el 22 de noviembre la médico general, la nutricionista y la trabajadora social habían realizado visita domiciliaria, para determinar la cantidad de servicios y consultas necesarias; y iii) comunicación del 1º de marzo...

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