AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102491 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086821

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102491 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL128-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102491
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL128-2023

Radicación n.°102491

Acta 19


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación presentada por GUILLERMO PÉREZ RANGEL contra el fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Guillermo Pérez Rangel promovió acción de tutela para que se le garantice la protección de su derecho fundamental de petición.


Para sustentar su solicitud de amparo informó que el 3 de enero de 2023, como presidente de la Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, a través de correo electrónico, presentó una petición dirigida al ministro del interior A.P., en la que solicitó «realizar de manera inmediata en el municipio de El C. una reunión de Alto nivel con la presencia de los ministerios del interior, Defensa, Gobierno y demás instituciones involucradas en las garantías a líderes y lideresas sociales defensores y defensora de derechos humanos y comunidades en riesgo».


Sostuvo que también pidió que se le informara «con que procesos sociales y liderazgos se organizó y se aplazó el PMUV del que informa el director de derechos humanos Franklin Castañeda y por qué no se tuvo en cuenta para tal fin a quienes de manera reiterada hemos venido solicitando reunión para el tema de El C., Pueblo Bello y Valledupar entre otros».


Afirmó que, a la fecha, el ministro no le ha dado repuesta, aun cuando la petición iba dirigida a él por ser el funcionario público competente para resolverla.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se le ordenara al ministro del interior: (i), resolver de fondo la petición presentada; (ii) realizar, de manera inmediata, en el municipio de El C. una reunión de alto nivel con la presencia de los Ministerios del Interior y Defensa, y demás instituciones involucradas en las garantías a líderes y lideresas sociales defensores y defensora de derechos humanos y comunidades en riesgo; y (iii) resolver los otros acápites solicitados en el derecho de petición, en un término no menor a 15 días calendario a partir de la sentencia.

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 18 de abril de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, dispuso la notificación de la entidad accionada, y la requirió para que remitiera todos los antecedentes.


En respuesta, el Ministerio del Interior, a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informó que el 20 de abril de 2023 dio respuesta a la petición presentada por el accionante, la cual, comunicó al correo electrónico reportado por éste como de notificaciones, por lo que al encontrarse satisfecha la pretensión contenida en la demanda, se configuró un hecho superado que debe ser declarado.


Surtido el trámite de...

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