AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202201526-00 del 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533361

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202201526-00 del 16-06-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1536-2023
Fecha16 Junio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202201526-00



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


APL1536-2023

Radicación n° 110010230000202201526-00

Aprobado Acta n° 12

N° 81

(Aprobada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023). -


La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para conocer de la demanda ordinaria laboral que promovió Seguros de Vida Suramericana S.A. contra Positiva Compañía de Seguros S.A., Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Compañía de Seguros Bolívar S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. Ante los Jueces Laborales del Circuito de Armenia, Seguros de Vida Suramericana S.A. instauró demanda ordinaria de mayor cuantía contra las compañías referidas en precedencia.


2.- Como hechos relevantes de la demanda indicó que el empleador Brinks de Colombia S.A., desde el 1° de abril de 2009 le trasladó el cubrimiento de riesgos laborales de la empleada María Eugenia Villegas Pulgarín desde Seguros Bolívar S.A.; que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en dictamen de 18 de febrero de 2015 calificó a la señora Villegas Pulgarín una pérdida de capacidad laboral de origen profesional del 52,39%; que la demandante le reconoció la pensión de invalidez a partir del 1° de mayo de 2015 y, con ese fin, constituyó y mantiene las reservas técnicas y asistenciales correspondientes que garantizan el pago de las mesadas pensionales y el cubrimiento de sus requerimientos de salud.


Afirmó que, si bien es cierto que S. fue la última ARL a la cual se hallaba afiliada la trabajadora, de acuerdo con la historia clínica, «los estudios de puesto de trabajo, los dictámenes de determinación de origen de la enfermedad y de pérdida de capacidad laboral», se evidenció que la exposición al riesgo que ocasionó la patología causante de la pérdida de capacidad laboral «se dio durante todo el tiempo en que la trabajadora ejecutó actividades en el marco de las relaciones laborales sostenidas con sus empleadores que lo sometieron a la exposición al riesgo», tiempos durante los cuales sus riesgos laborales estuvieron cubiertos por las demandadas, por esa razón presenta demanda contra ellas «en aplicación del artículo 1°, parágrafo 2 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 1771 de 1994, que dispone que la administradora de riesgos laborales que atienda las prestaciones derivadas de la enfermedad laboral, podrá repetir contra aquellas que tuvieron a cargo el mismo riesgo».


Con base en los anteriores supuestos fácticos, la demandante solicitó que se declare: i) «[…] que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. ha reconocido y pagado y continua reconociendo y pagando las prestaciones económicas y asistenciales a que tiene derecho la señora MARÍA EUGENIA VILLEGAS PULGARÍN, como consecuencia de la enfermedad laboral que le ha ocasionado pérdida de capacidad laboral superior al 50%»; ii) «[…] que durante el tiempo de exposición al riesgo laboral que tuvo la trabajadora […] sus riesgos laborales estuvieron cubiertos por POSITIVA, BOLIVAR, COLPATRIA y SURA», iii) «[…] que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. tiene derecho a que las administradoras de riesgos laborales demandadas le reembolsen las sumas líquidas de dinero que ha pagado y reservado para atender las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho la señora […] en proporción a los períodos en que cada una de éstas haya asegurado los riesgos laborales durante el tiempo de exposición al riesgo que generó la invalidez del trabajador».


Consecuencialmente, pidió que se condene a las demandadas a pagar a su favor «las sumas de dinero que correspondan a la aplicación de los porcentajes de tiempo de exposición al riesgo cubiertos por éstas sobre las sumas reservadas y pagadas» así:


i) «POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.», por lo menos el 49,42%», de los valores que ha pagado y/o reservado para el pago «de las prestaciones económicas y asistenciales […] como consecuencia de sus patologías de origen laboral» y «para la atención de prestaciones futuras»;


ii) «BOLÍVAR Y/O COLPATRIA» según se acredite, por lo menos el 8,0%», de los valores que ha pagado y/o reservado para el pago «de las prestaciones económicas y asistenciales […] como consecuencia de sus patologías de origen laboral» y «para la atención de prestaciones futuras»;


iii) «BOLÍVAR» por lo menos el 16,19%», de los valores que ha pagado y/o reservado para el pago «de las prestaciones económicas y asistenciales […] como consecuencia de sus patologías de origen laboral» y «para la atención de prestaciones futuras»;


iv) «Una ARL por confirmar» por lo menos el 2,94% de los valores que ha pagado y/o reservado para el pago «de las prestaciones económicas y asistenciales […] como consecuencia de sus patologías de origen laboral» y «para la atención de prestaciones futuras»;


3. En la demanda, la ARL SURA también relacionó pretensiones semejantes referentes al señor Rafael Torres Chavarro, dirigidas de manera exclusiva contra Positiva Compañía de Seguros S.A. Al respecto, como hechos relevantes indicó que su empleador, Distribuidora y Comercializadora El Opita Ltda., desde el 1° de junio de 2003 trasladó el cubrimiento de los riesgos laborales del empleado desde Positiva Compañía de Seguros S.A.; que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en dictamen del año 2010 otorgó una pérdida de capacidad laboral del 32,54%; que generó una indemnización y el 24 de mayo de 2012, calificó una pérdida de capacidad laboral de origen profesional del 50,12%; que la demandante le reconoció la pensión de invalidez a partir del 18 de julio de 2012 y, con ese fin, constituyó y mantiene las reservas técnicas y asistenciales correspondientes que garantizan el pago de las mesadas pensionales y el cubrimiento de sus requerimientos de salud.


Afirmó que, si bien es cierto que S. fue la última ARL a la cual se hallaba afiliado el trabajador, de acuerdo con la historia clínica, «los dictámenes de determinación de origen de la enfermedad y de pérdida de capacidad laboral», se evidenció que la exposición al riesgo que ocasionó la patología causante de la pérdida de capacidad laboral «se dio desde el 21 de diciembre de 1990, cuando el señor TORRES CAHAVARRO ingresó a laborar con DISTRIBUIDORA Y COMJERCIALIZADORA EL OPITA LTDA. En actividades laborales que lo sometieron a la exposición al riesgo», tiempos durante los cuales sus riesgos laborales estuvieron cubiertos por el ISS, hoy Positiva ARL.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, la demandante solicitó que se declare: i) «[…] que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. ha reconocido y pagado y continua reconociendo y pagando las prestaciones económicas y asistenciales a que tiene derecho el señor RAFAEL TORRES CHAVARRO, como consecuencia de la enfermedad laboral que le ha ocasionado pérdida de capacidad laboral superior al 50%»; ii) «[…] que durante el tiempo de exposición al riesgo laboral que tuvo el trabajador […] sus riesgos laborales estuvieron cubiertos por POSITIVA y SURA, iii) «[…] que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. tiene derecho a que la administradora de riesgos laborales demandada le reembolse las sumas líquidas de dinero que ha pagado y reservado para atender las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el señor […] en proporción a los períodos en que haya asegurado los riesgos laborales durante el tiempo de exposición al riesgo que generó la invalidez del trabajador».


Consecuencialmente, pidió que se condene a la demandada a pagar a su favor «las sumas de dinero que correspondan a la aplicación de los porcentajes de tiempo de exposición al riesgo cubiertos por éstas sobre las sumas reservadas...

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