AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA del 16-06-2023
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL1542-2023 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 16 Junio 2023 |
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
APL1542-2023
Nº. 110010230000202300568-00
Aprobado Acta nº. 12Nº. 87
(Aprobada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023). -
Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer de la acción de tutela promovida por V.M.M.M. contra el representante a la Cámara L.R.R.B. y la Secretaría de esta última célula legislativa, si no fuera porque esta Corporación carece de competencia para ello.
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ANTECEDENTES
Víctor Manuel Muñoz Mendivelso promovió la acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
Para sustentar su solicitud de amparo relató que el 23 de enero del presente año, radicó petición a través de los correspondientes correos electrónicos del representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz Luis Ramiro Ricardo Buelvas, y de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en solicitud de que aquel interviniera ante el Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que coadyuvara «sugerencia en favor del suscrito» como quiera que tiene interés de participar «en los diálogos de PAZ con el ELN en representación de las víctimas».
Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto de ponente de 2 de mayo de 2023, ordenó remitir la actuación a la oficina judicial para que se repartiera entre los jueces del circuito, considerando que se cuestionan actuaciones de autoridades públicas del orden nacional, de conformidad con el numeral 2, artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Asignada al Juez Veinticuatro Civil del Circuito de esta capital, en decisión de 9 de mayo siguiente, también se abstuvo de conocer del asunto, promovió conflicto negativo de competencia y remitió a esta Sala Plena para su resolución. En sustento de su decisión manifestó que de acuerdo con lo que ha señalado la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia.
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CONSIDERACIONES
La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la...
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