AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02356-00 del 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533806

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02356-00 del 07-07-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1840-2023
Fecha07 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02356-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC1840-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02356-00


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Envigado y Segundo Civil Municipal de Apartadó.


I. ANTECEDENTES


1.- RCI Colombia Compañía de Financiamiento formuló petición de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria frente a J.O.P.A., a fin de que se pusiera a su disposición el «vehículo de placas DGZ484», objeto de la prenda que constituyó la demandada a su favor [fls. 74- 77, Archivo Digital: C0001CuadenoPrincipalJ002CMEnvigado.pdf].


2.- La convocante radicó el escrito inaugural ante los jueces civiles municipales de Envigado, precisando que esa elección tenía apoyo en el auto «AC3928-2021» de esta Sala, según el cual, tratándose de un «rodante» el estrado competente es el de cualquiera de las circunscripciones territoriales a nivel nacional [fl. 76, ibídem].


3.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad, rechazó el conocimiento del caso y ordenó su remisión a los Jueces Civiles Municipales de Apartadó -Antioquia (reparto), con resguardo en que «de la lectura detenida de las anteriores normas [núm. 1° y 7°, art. 28 C.G.P.], y del contrato de prenda sin tenencia aportado como prueba de la obligación, se observa en la cláusula cuarta, que se estableció de manera expresa la ubicación del bien en la ciudad y dirección indicada en la cláusula primera, es decir, en el domicilio del constituyente – garante (Apartadó, A., sin que se manifestara por parte de la apoderada que la entidad hubiere autorizado al deudor de manera expresa o escrita a variar el lugar de ubicación previamente establecido, por lo cual, es posible presumir, por lo menos en principio, la ubicación del bien»; de ahí que, advertido, «el lugar de ubicación del bien, considera el Despacho que la autoridad competente para el conocimiento de esta solicitud es el Juez Civil Municipal de Apartadó Antioquia– Reparto» [fls. 78 a 80 eisudem].


4.- Al recibir las diligencias, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó – Antioquia, también rehusó su conocimiento, manifestando que no es cierto lo afirmado por su homólogo, dado que «si se lee la cláusula cuarta del contrato menciona que la ubicación del vehículo permanecerá en “…la ciudad y dirección atrás indicados…” pero si se leen las clausulas anteriores no se menciona la dirección de ubicación del mueble sino el lugar de residencia del demandado»; además, relievó que esta misma Corporación, «en muchas oportunidades, en el (sic) que ha señalado que la competencia se determina por el lugar de ubicación del bien dado en garantía (7-28 C.G.P.) o a elección del demandante, cuando el rodante circule a nivel nacional y no por el lugar de domicilio del demandado, como erróneamente lo interpretó el juzgado de Envigado». Con sustento en lo anterior, suscitó conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del paginario a esta Corporación [Fls. 79 a 81, Derivado: C0002CuadernoPrincipalJ002CMApartado.pdf].


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los ...

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