AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 110-01-02-03-000-2023-02235-00 del 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 110-01-02-03-000-2023-02235-00 del 07-07-2023

Sentido del falloCONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1841-2023
Fecha07 Julio 2023
Tribunal de OrigenComisaría de Familia de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente110-01-02-03-000-2023-02235-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC1841-2023

Radicación n° 110-01-02-03-000-2023-02235-00


Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Anotado lo anterior, sería del caso decidir el «conflicto de competencia» que aparentemente enfrenta a las Comisarías de Familia Once de Familia Suba II (Bogotá) y la del Municipio de Morroa (Sucre), con ocasión de la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar que promueve M., si no fuera porque los elementos de juicio obrantes en la foliatura permiten colegir que dicha colisión no se suscitó.


I. ANTECEDENTES


1.- M. solicitó medida de protección, tras denunciar haber sido víctima de violencia intrafamiliar junto a su hijo J. (22 meses) por parte de J., padre del menor, cuyo conocimiento correspondió a la Comisaría Once de Familia de Suba I de esta ciudad (M.P. 1758/2022, RUG n° 2728-2022), que a través de auto de 14 de diciembre de 2022, avocó la solicitud, adoptó un mecanismo de protección provisional y dispuso el envío de esas diligencias a la Comisaria de Familia de SUBA 2, «donde se continuará con el trámite correspondiente a la medida de protección definitiva (…) teniendo en cuenta el domicilio de la víctima» [fls. 28 y 29, del archivo digital: C0001CuadernoPrincipalConsejoDeEstado.pdf].


2.- La Comisaría Once de Familia de Suba II (Bogotá), en proveído de diciembre 20 de esa anualidad, determinó avocar, continuar y mantener las medidas adoptadas en la acción de protección elevada ante la anterior Comisaría prenombrada; además, convocó a las partes «el día LUNES 02 DE ENERO DE 2023 A LAS 11:00 AM, (…) para audiencia de TRÁMITE Y FALLO (…)» (rad. 735-2022 RUG n° 1122201145) y, ordenó comunicarles esa determinación [fls. 36 y 37 ib.].


No obstante, mediante providencia de 23 de diciembre anterior, esa entidad cognoscente, ordenó remitir el paginario a la Comisaría de Familia de Corozal (Sucre), dado que, al entablar una llamada con la víctima, ésta le manifestó que residía en ese municipio [fls. 43 y 44 ibídem].


3.- La autoridad receptora, a través de proveimiento de 6 de enero de 2023, «No avo[có] conocimiento del (…) expediente MP 735-2022, RUG 1145-2022» y remitió el asunto a la Comisaría de Familia de Morroa (Sucre), por cuanto, «Verificada la dirección de domicilio de la víctima mencionada (…) es de precisar, que este no pertenece al municipio de Corozal (Sucre), sino, al municipio de Morroa (Sucre)» [fls. 45 y 46 eiusdem].


4.- La Comisaría de Familia de Morroa (Sucre) tampoco avocó su conocimiento, pues en auto de 10 de enero hogaño consideró que si bien la Comisaría Once de Familia Suba II conoció la medida de protección a prevención, «omitió pronunciarse frente a la audiencia de trámite y fallo, alegando el factor competencia de la señora MARÍA, a sabiendas que mantiene la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección y remitir posteriormente para dicho seguimiento, teniendo en cuenta la residencia de la víctima». Por tanto, dispuso devolverle el infolio [fls. 50 a 52, mismo documento].


5.- A su turno, la Comisaría Once de Familia Suba II no compartió la interpretación realizada por su homólogo, por lo que, en proveído del 19 de enero de esta anualidad, ordenó el retorno del informativo al C. de Familia de Morroa (Sucre) y, «[e]n caso de no aceptar los argumentos esbozados por este despacho se interpone la COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIAS para que sea resuelta por el Consejo de Estado - Sala de Consulta» [fls. 55 a 58 ib.].


6.- Esa última Comisaría aludida, pese a no estar de acuerdo con su equivalente, en providencia de 23 de enero de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR