AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300416-00 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533987

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300416-00 del 30-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1281-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300416-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


APL1281-2023

Nº. 110010230000202300416-00

Aprobado Acta nº 10

N° 69

(Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer de la acción de tutela promovida por G.R.R. contra la doctora M.I.R.P., magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante la primera de las corporaciones judiciales referidas, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a los derechos de defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica.

Manifestó que, desde el 21 de mayo de 2019, ante el despacho de la funcionaria accionada se tramita el proceso disciplinario radicado n° 680011102000201900596-00, en el cual, el 16 de marzo de 2023 se surtió la audiencia de pruebas y calificación provisional conforme con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado.


Relató que, en el desarrollo de la referida diligencia advirtió «serias irregularidades» cometidas por parte de la magistrada instructora, las cuales atentan contra sus derechos invocados.


  1. Asignada a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en proveído de 30 de marzo del presente año, el magistrado ponente admitió la solicitud de amparo y pidió que, entre otros, la accionada rindiera informe conforme a los hechos allí narrados.


En su respuesta, la funcionaria requerida pidió declarar la improcedencia de la acción constitucional, al efecto señaló que debido a la reserva del sumario no podía pronunciarse frente a todas las afirmaciones del actor y advirtió que el juez constitucional no tiene facultades para «dirigir un proceso vigente», en el que el actor cuenta con herramientas procesales para defender sus derechos fundamentales, como lo consagra la Ley 1123 de 2007.


Luego solicitó la nulidad de la actuación y la declaración de incompetencia de esa Corporación, a cuyo efecto señaló que en Bucaramanga es donde debía tramitarse la acción de tutela, pues en esa ciudad «ejerzo mi función jurisdiccional».


En auto de 10 de abril, la sala declaró su falta de competencia funcional conforme al artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela, decretó la nulidad de todo lo actuado, inclusive del auto admisorio y ordenó enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


  1. Asignado a la S.P. de la referida corporación judicial, también se declaró incompetente en providencia de 11 de abril de 2023 y provocó la colisión negativa. Explicó que, conforme a la regla de competencia del numeral 6°, artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el asunto podría conocerlo cualquiera de los tribunales involucrados, en atención a que la jurisdicción de la autoridad accionada abarca el Departamento de Santander y, por lo tanto, cobija la ciudad en la cual el actor presentó la acción constitucional, donde se encuentra su domicilio. Precisó que en acciones de tutela, en virtud de la perpetuatio jurisdictionis, una vez avocado el conocimiento, la competencia no puede ser alterada en ninguna de las instancias.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto...

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