AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00546-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533993

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00546-01 del 05-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC741-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00546-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


ATC741-2023

Radicación No. 11001-22-10-000-2023-00546-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de mayo de 2023, en la acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Joya Gálvez frente al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, tramite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgados Veintidós y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público y N.A.H.G., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital y el de su menor hija JJP, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el trámite del proceso de exoneración de cuota alimentaria.


Manifestó que, ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, se adelanta proceso de divorcio en el que se le condenó al pago de cuota alimentaria en favor de su expareja Natalia Andrea Hernández Giraldo, ordenando a su empleador la Superintendencia Financiera de Colombia descuento por nómina equivalente a un 20% sobre su remuneración fija mensual.


Sostuvo que «para eliminar ese descuento», promovió demanda de exoneración de cuota alimentaria, en la que se solicitó la restitución de derechos, teniendo en cuenta que tiene dos hijos menores de edad, entre ellos el de la relación que sostuvo con la señora H.G., por el que esta última, igualmente promovió un proceso de alimentos que adelanta el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, bajo radicado 2021-00679, juicio que derivó el embargo del 25% de su salario.


Refirió que las aludidas medidas en favor de su exesposa e hijo, vulneran los derechos fundamentales de su otra hija, igualmente menor de edad.


Expuso que, en septiembre de 2022, en el proceso de exoneración, su apoderada judicial solicitó se «retirara el descuento por nómina del embargo a favor de Natalia Andrea Hernández Giraldo mayor de edad», sin que hasta la fecha el Juzgado de conocimiento se hubiera pronunciado.


Con fundamento en lo anterior, solicitó «se ordene al juzgado tercero de familia, retirar el descuento por nomina en la Superintendencia Financiera de Colombia, por la cuota alimentaria para la mayor de edad Natalia Andrea Hernández Giraldo, restituyendo así los derechos de mi hija menor de edad JJP, quien depende exclusivamente de mis ingresos y la cual no fue tenida en cuenta al momento de fijar esta obligación viéndose seriamente afectada su manutención mensual».


2. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 18 de mayo de 2023 avocó conocimiento, y ordenó notificar al accionado y la vinculación de los Juzgados Veintidós y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, N.A.H.G., la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público.


En el término concedido, el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, informó que, conoció del proceso de divorcio adelantado por Natalia Andrea Hernández Giraldo contra A.F.J.G., juicio en el que en audiencia de 30 de enero de 2020 decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada y condenó como cónyuge culpable al señor A.F.J.G..


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