AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96342 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534045

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96342 del 03-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1507-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente96342
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1507-2023

Radicación n.° 96342

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUZGADO CUARENTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ WILLIAM ORJUELA PEÑA promovió contra la EMPRESA DE AGUAS DE G.R. Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. (ACUAGYR), COMERCIAL DE SERVICIOS DEL SUMAPAZ LTDA. (COLTEMPO LTDA EN LIQUIDACIÓN), TEMPORALES UNO A S.A.S. (REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL), SOMOS SUMINISTRO TEMPORAL S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, LAZOS EMPRESARIALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA y TEMPOLIDER S.A.S.





  1. ANTECEDENTES



Ante los juzgados laborales del circuito de Bogotá, José William Orjuela Peña inició proceso ordinario laboral contra las empresas referidas, con el propósito de obtener la declaratoria de una relación laboral regulada mediante un contrato de trabajo con la Empresa de Aguas de G.R. y la Región S.A. E.S.P. (ACUAGYR), y que las demás demandadas actuaron como simples intermediarias, el cual fue terminado sin justa causa, gozando de fuero de estabilidad laboral reforzada, por lo cual solicitó se le condene en forma principal al reintegro y a reconocerle y pagarle los salarios dejadas de percibir, las primas de servicios, el auxilio de cesantías, los interés a las cesantías y los aportes a pensiones, entre el 09 de marzo de 2021 y la fecha en que sea efectivamente reintegrado.


Subsidiariamente, pidió que se condene a la Empresa de Aguas de G.R. y la Región S.A. E.S.P. (ACUAGYR) y, solidariamente, a las demás demandadas, al reconocimiento y pago de la compensación de vacaciones por los períodos no disfrutados, la indemnización por falta de consignación de cesantías, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, la indemnización de 180 días por haber sido despedido en estado de enfermedad y sin permiso del Ministerio de Trabajo, la indemnización por perjuicios morales, la corrección monetaria de las condenas y las costas del proceso.


El asunto correspondió en reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante proveído de 20 de enero de 2022, (f.° PDF 642) rechazó la demanda por falta de competencia por el factor territorial y ordenó remitirla al juzgado laboral del circuito de G., por considerar que el demandante prestó sus servicios en la ciudad de G. y, adicionalmente, que la demandada Empresa de Aguas de G.R. y la Región S.A. E.S.P. (ACUAGYR), tiene su domicilio principal en esa misma ciudad.


La Juez única Laboral del Circuito de G., a través de auto calendado el 28 de febrero de 2022 (f.° PDF 672), se declaró impedida por haber presentado denuncia penal contra la apoderada del demandante, razón por la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante proveído de 22 de marzo de 2022, dispuso que por secretaría se enviara el informativo a la Sala Plena de esa Corporación, para que designara el juez ad-hoc que resolviera si aceptaba o no la causal de impedimento invocada por la Juez Laboral del Circuito de G..


Por reparto el proceso fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., quien por providencia de 2 de mayo de 2022 (f.° PDF 10) resolvió aceptar el impedimento presentado por la Juez única Laboral del Circuito de G. y ordenó, “en atención a la solicitud de la apoderada y la voluntad de la parte demandante”, remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá (Reparto). Providencia contra la cual la apoderada del demandante interpuso el recurso de reposición, para que fuera revocada la decisión y en su lugar se declarara que el Juzgado carecía de competencia y se ordenara remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Por auto calendado el 22 de julio de 2022 (f.° PDF 16), el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., al resolver el recurso de reposición, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, «por ser 3 (sic) el elegido por el señor J.W.O.P., para que conozca de su debate judicial, atendiendo al hecho que se presenta una concurrencia de jueces competentes...

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