AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92818 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534162

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92818 del 15-03-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1469-2023
Fecha15 Marzo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92818
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1469-2023

Radicación n.° 92818

Acta 9


Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL5326-2022, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ALBERTO MUÑOZ GAMARRA promueve contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.



  1. ANTECEDENTES



A través del auto referido, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que C. formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió el 21 de julio de 2021, al considerar que las condenas impuestas no contenían un detrimento patrimonial o económico para la entidad y, además, porque el eventual reconocimiento futuro de una prestación en el sistema de pensiones correspondía a una situación hipotética o incierta que no integraba el valor del interés económico para recurrir en casación. Esta actuación se notificó el 24 de noviembre de 2022 por estado n.º 172 (Archivo PDF 008, cuaderno digital de la Corte).


Contra la citada providencia, la entidad formuló recurso de reposición con el fin que la Sala revoque la decisión y, en consecuencia, admita el recurso extraordinario de casación y continúe con su trámite (Archivo PDF 009, cuaderno digital de la Corte).


En respaldo de sus aspiraciones, narró que la decisión cuestionada amenaza la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, toda vez que deriva en la existencia de traslados masivos que impactan los recursos del régimen de prima media con prestación definida -RPM-, generando un detrimento económico a la entidad.


Agregó que declarar la ineficacia de traslado y el consecuente retorno de afiliados al RPM afecta el desequilibrio existente entre pensionados y afiliados, lo cual genera un impacto fiscal de «más de 30 billones de pesos» y conlleva el «colapso del sistema pensional», pues los rendimientos generados en cada régimen pensional son distintos.


Así, expuso que los aportes realizados por afiliados a quienes les faltan menos de diez años para pensionarse no son equivalentes ni corresponden a los montos que aquellos habrían acumulado en el régimen público de pensiones, y que aceptar el retorno al RPM desconoce el período de carencia -10 años previos al cumplimiento de la edad para pensionarse- que estableció el legislador y expuso la Corte Constitucional en sentencia CC C-1024-2004, como mecanismo de preservar la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.


Adicionalmente, expuso que la entidad reconocerá en el corto plazo una prestación que es subsidiada por el Estado y afecta los aportes de los afiliados activos en edad productiva, lo cual se hace más gravoso toda vez que la mesada a la cual accedería la actora en el régimen de prima media es superior a la que se le reconocería el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, lo cual impacta la financiación que debe realizar la entidad.


En tal perspectiva, adujo que para determinar el interés económico para recurrir en casación es necesario ir más allá de la remisión literal y gramatical de lo dispuesto en las normas o de la parte resolutiva de las...

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