AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02148-00 del 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534164

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02148-00 del 16-06-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1668-2023
Fecha16 Junio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02148-00


AC1668-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02148-00


Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá y el Despacho Primero Civil Municipal de Villavicencio, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco de Bogotá contra J.G.C..


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. (Reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por el capital vencido del pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses de mora causados, las costas y gastos del proceso. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el lugar del cumplimiento de la obligación»1.


2. Repartida la demanda, el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá -con auto del 15 de noviembre de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:


revisado el documento base de recaudo, no se desprende que el pago se debiera realizar en la ciudad de Bogotá D.C., por lo tanto, el compete para conocer del presente asunto es el Juez del domicilio del deudor, es decir, al Juez Civil Municipal de Villavicencio - Meta, como quiera que es allí donde se encuentra domiciliada la demandada tal y como consta en el acápite de notificaciones de la demanda y del título valor donde se encuentra inscrita esta información.2

3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Primero Civil Municipal de Villavicencio -con proveído del 8 de mayo de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Indicó que «dimana diáfanamente del preámbulo de la demanda en el que la apoderada de la parte ejecutante afirma que el domicilio del señor J.G.C., es en la ciudad de “Bogotá”»3.


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Villavicencio-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.


2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.


3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del ...

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