AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97222 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534255

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97222 del 17-05-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1612-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente97222
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1612-2023

Radicación n.°97222

Acta 17


Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra el auto de 10 de junio de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 22 de abril de 2022, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por FABIO TORRES ARANZAZU contra la recurrente, al cual fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.



  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado se sabe que ante el Circuito Laboral de Medellín, F.T.A. instauró proceso ordinario laboral contra C. S.A. Pensiones y C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo pensional de la pensión de sobrevivientes por la suma de $33.760.208 por el lapso comprendido entre el 3 de noviembre de 2012 al 31 de agosto de 2016, junto con los intereses moratorios, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 12 de julio de 2021, puso fin a esa instancia y absolvió tanto a la demandada principal como a la llamada en garantía de la totalidad de pretensiones formuladas en el escrito genitor e impuso costas a cargo de la parte actora.


Inconforme con la anterior determinación la demandada C. interpuso recurso de apelación, en igual forma, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con sentencia de 22 de abril de 2022, confirmó la decisión de primer grado e impuso costas a cargo de C. y a favor de la llamada en garantía en segunda instancia.


Dentro del término legal, C. interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada decisión, el cual negó el Tribunal mediante providencia de 10 de junio de 2022, bajo el argumento de que la recurrente carecía de interés económico para recurrir, al no evidenciarse agravio alguno derivado de la sentencia de segundo grado.


Contra esa decisión, la convocada C. interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual, en síntesis, señaló, luego de memorar el itinerario procesal del primigenio proceso en el cual se concedió la pensión de invalidez a la señora Martha Ligia Flórez Flórez por decisión judicial, que en el curso del señalado proceso ocurrió el deceso de la demandante; que posteriormente la administradora C. reconoció la pensión de sobrevivientes al aquí accionante señor Torres Aranzazu, en virtud de ello, el beneficiario de la prestación pensional promovió el presente asunto a fin de obtener el retroactivo pensional y narró el discurrir procesal; además señaló:


Llamamiento en garantía que fue admitido por el Despacho, y en el cual es claro que se está solicitando que se condene a Mapfre Colombia de Vida Seguros S.A., a pagar la suma adicional, no solo para pagar el retroactivo de la sustitución pensional solicitada por el señor F.T., sino también para que complete el capital necesario para seguir pagando la pensión de sobrevivencia que se le viene pagando al demandante, pues a la fecha está aseguradora no ha querido pagar la suma adicional que se requiere para financiar la pensión, que viene disfrutando el señor F.T.. Asimismo, en este sentido quedo fijado el litigio, y del cual las partes estuvieron conformes, en especial, el apoderado del llamamiento en garantía.

Así las cosas, y al no ser condenada la llamada en garantía a pagar dicha suma adicional, C. S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que se condenara a dicha aseguradora al pago de la misma, recurso este que fue resuelto desfavorablemente a mi representada, causando agravio a C. S.A. con la omisión de las condenas que se debieron imponer, al negarse el llamamiento en garantía realizado por mi representada en contra de la aseguradora Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A., pues no existen dineros en la cuenta de ahorro pensional para financiar la sustitución pensional reconocida al señor F.T. Aránzazu y C. está pagando dicha pensión de sus propios recursos….


En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja.


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