AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534264

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1368-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00017

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CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


AHL1368-2023

Radicación n.° 00017


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó D.J.D., a través de agente oficioso, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, trámite en el que se ofició al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


El agente oficioso del accionante manifestó que en agosto de 2018 se profirió medida de aseguramiento en la modalidad de detención intra mural como presunto autor del punible «secuestro extorsivo y otro» dentro del proceso penal n.° 68001-6100-000-2018-00039-00 tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.


Comentó que, mediante proveído del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga desató el recurso de apelación impetrado frente a la sentencia anticipada dictada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de B., y decretó la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia del 7 de septiembre de 2020, en la que aceptó los cargos, por lo que considera que de ello «[…] se deriva el vencimiento de término para efecto tanto de haber dado inicio a la etapa de juicio oral, al igual, para efecto de haber dictado fallo de fondo –que precisamente se decretó la nulidad del anteriormente impugnado y cuya nulidad decretó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad».


En este sentido, solicitó que:


[…] el término de 537 dias que estuvo suspendido el proceso –no se corran por cuenta del procesado, y atendiendo que la instalación del juicio oral se fijó desde el 22 de julio de 2020 –y que obvio se interrumpió cuando se da la aceptación de cargos –(que luego es motivo para decretar la nulidad de la actuación ) de fecha 7 de septiembre de 2020- y haciendo énfasis que el término establecido para los efectos de las causales en que fundamenta su solicitud de libertad el procesado J.D. corresponde a trescientos días ( 300) –se concluye se satisface el tope o término para conceder la libertad del citado PPL.


Por último, argumentó que en aras de garantizar su libertad por vencimiento de términos ejercitó las acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, que fueron negadas en primer y segundo grado. En igual sentido, agotó los mecanismos necesarios para alcanzar su excarcelación ante la jurisdicción ordinaria con iguales resultas.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 6 de junio de la anualidad que transcurre, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dispuso admitir la presente acción, instaurada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y ofició a los Juzgados Décimo Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de B., para que rindieran un informe acerca de los hechos manifestados por el agente oficioso del accionante y las decisiones adoptadas en relación con las peticiones de libertad del mismo.


En respuesta, el mencionado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., al contestar, indicó que conoce del proceso penal desde el 15 de noviembre de 2018; que el 7 de septiembre de 2020 el procesado se allanó a cargos, y que el 21 de enero de 2021 profirió sentencia anticipada.


No obstante, el 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró la nulidad de lo actuado desde el 7 de septiembre de 2020, por ello, luego de recibir de nuevo las diligencias el 4 de noviembre de 2022, para dar continuidad a la etapa probatoria, fijó fecha para la audiencia de jucio oral, depués de una serie de aplazamientos, para el 29 de junio de 2023.


Indicó que el Juzgado Décimo...

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