AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00211-01 del 23-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534312

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00211-01 del 23-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC681-2023
Fecha23 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00211-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado


ATC681-2023

Radicación n.° 47001-22-13-000-2023-00211-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada contra la providencia del pasado 18 de junio por medio de la cual una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió la solicitud de hábeas corpus presentada a favor de Esneider Enrique L.M..


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando por conducto de agente oficioso, refiere encontrarse privado de la libertad desde «el 25 de septiembre de 2021» data en que le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario como presunto autor del delito de «acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años», dentro del proceso 2015-00090 que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fundación.

Dice que desde su aprehensión física han transcurrido «621 días (1 año y, 8 meses, 16 días)» sin que se hubiera definido su situación judicial por lo que debe procederse a su excarcelación por vencimiento del término consagrado en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien, mediante auto del pasado 17 de junio, avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades involucradas en la detención de L.M. que rindieran el informe respectivo.


3. El Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación informó que la actuación por la cual se encuentra privado de la libre locomoción el accionante se encuentra en fase de juzgamiento, desarrollándose la audiencia preparatoria, la que tuvo que suspenderse por solicitud del defensor del implicado, habiéndose reprogramado para el próximo 28 de junio a las 3 de la tarde.


Se opuso a la prosperidad de la salvaguarda por cuanto las demoras en la tramitación del asunto son imputables exclusivamente a la defensa del acusado quien «siempre utilizó maniobras dilatorias… dado que dejaba de conectarse a las audiencias o se excusaba para no realizarlas».


Al margen de ello, resaltó que el ruego desatiende el presupuesto de la subsidiariedad por cuanto las peticiones de excarcelación por vencimiento de términos deben ser debatidas ante los jueces de control de garantías.


EL FALLO DEL TRIBUNAL


La magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo invocado «al estar suficientemente acreditado que sobre el señor Esneider Enrique L.M. pesa una medida de aseguramiento vigente, que éste no ha solicitado libertad por vencimiento de términos, y en todo caso, que el retardo no ha obedecido a causas atribuibles al juzgado, y que ya se encuentra programada la continuación de la audiencia preparatoria para el 28 de junio de 2023».


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el agente oficioso aduciendo que las «entidades accionistas [sic] faltaron a la verdad constituyéndose en falta gravísima».


CONSIDERACIONES


1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus


El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.


Como mecanismo idóneo de protección de dicha garantía, se erigió el hábeas corpus, consagrado como derecho fundamental en el artículo 30 ejusdem, y reglamentado, como acción constitucional, por la Ley 1095 de 2006, que procede en dos eventos:


El primero, «cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello», por ejemplo, la inexistencia de orden judicial previa, flagrancia o captura públicamente requerida.


Y el segundo, cuando, ejecutada legalmente la captura, la restricción de la libre locomoción se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución o en la ley lo que supone el examen concreto del proceder del funcionario judicial que regenta el proceso penal, debiéndose entonces analizar:


«(i) la actividad a que está obligado dentro de sus facultades, por ejemplo: dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc., y (ii) que adopte la decisión correspondiente al caso (definir situación jurídica dentro de los términos legales sin dilación injustificada, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles)» (CSJ...

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