AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02252-00 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534464

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02252-00 del 29-06-2023

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1810-2023
Fecha29 Junio 2023
Tribunal de OrigenSuiza
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02252-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC1810-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02252-00


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Andreas Fünfschilling y M.A.P. -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Civil de la Circunscripción de Basel – Landschaft West (Suiza) -el 2 de febrero de 2016-, que decretó el divorcio entre los demandantes.


I. CONSIDERACIONES.


1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.


Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.


2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, el suscrito Magistrado advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-. En efecto, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado ni existe pronunciamiento o documento alguno que así lo certifique.


3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,


II. RESUELVE


PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.


SEGUNDO. Reconocer personería al abogado José Ricardo Pachón Niño como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.

TERCERO. Por Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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