AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00825-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534667

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00825-01 del 28-06-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC698-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00825-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

ATC698-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00825-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de mayo de 2023, en la acción de tutela formulada por M.F.L.C.M. y el sacerdote J.M.L.L. contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal, ambos de Rionegro, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, los Juzgados Primero Penal y Tercero Penal del Circuito de Rionegro, la Diócesis de Sonsón-Rionegro, J.P.B., así como los demás intervinientes en las acciones de tutela con radicados n° 2022-00061 y 2023-00001, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. Los solicitantes invocaron la protección del derecho fundamental al debido proceso y a las garantías constitucionales de cosa juzgada, non bis in ídem y non reformatio in pejus, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En síntesis, relataron que el periodista J.P.B. formuló acción de tutela [rad. 2022-00061] contra la Diócesis de Sonsón, porque a su juicio, no se había dado respuesta en debida forma al derecho de petición que le formuló y, a través del cual, había solicitado información acerca de los sacerdotes vinculados a la Diócesis involucrados en presuntos casos de abuso sexual a menores de edad.

''>Señalaron que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro en sentencia de 11 de marzo de 2022 concedió el amparo y ordenó a la Diócesis que «en el término máximo de dos (2) meses, proced[iera] a darle respuesta al derecho de petición del accionante señor periodista J.P.B.H., presentado el 2 de diciembre de 2021, de forma clara, completa y oportuna, conforme a lo indicado en esta providencia»>, determinación que impugnada confirmó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad el 4 de mayo de 2022.

Afirmaron que, tras considerar el incumplimiento a lo ordenado, el periodista B. presentó incidente de desacato, por lo que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro dispuso su apertura y otorgó 3 días a la Diócesis para pronunciarse en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

Explicaron que, atendiendo el requerimiento y con fundamento en la sentencia SU191-2022, la Diócesis consideró necesario remitir una nueva respuesta integral al derecho de petición el 9 de septiembre de 2022, proporcionándole al periodista la información con la que contaba sobre clérigos vinculados a la Diócesis involucrados en casos de abuso sexual a menores de edad, por lo que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro con auto de 26 de octubre de 2022 resolvió cerrar definitivamente y archivar el incidente de desacato.

''>Refirieron que inconforme con lo anterior, el periodista J.P.B. promovió acción de tutela contra el mencionado Juzgado, de la que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, despacho que en sentencia de 26 de enero de 2023 concedió el amparo y dejó sin efectos el auto que resolvió cerrar el incidente, con el fin de que el Juzgado accionado en el término de tres días, «determinara de acuerdo al pronunciamiento desde >(sic) la Diócesis de Sonsón, acompasado con las preguntas formuladas por el accionante el 2 de diciembre de 2022, si en realidad existe mérito para archivar la actuación incidental».

Expusieron que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, el 27 de enero de 2023 declaró la nulidad del auto de 26 de octubre de 2022 y requirió a la Diócesis para que remitiera la información de acuerdo con el fallo de tutela anterior, por lo que el 30 de enero de 2023 brindaron contestación al requerimiento del Juzgado explicándole que la respuesta al derecho de petición de 9 de septiembre de 2022 se enmarcó en las reglas adoptadas por la Corte Constitucional en sentencia SU191-2022.

En ese sentido, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, el 1º de febrero de 2023 resolvió no imponer sanción y dispuso cerrar definitivamente el incidente de desacato.

Manifestaron que, en sede impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 28 de febrero de 2023, confirmó la sentencia a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro ordenó dejar sin efecto el auto que resolvió cerrar y archivar el incidente de desacato.

''>Afirmaron que, sin embargo, una vez notificado de esa decisión, el Juzgado Segundo Penal Municipal «decidió arbitrariamente reabrir el incidente de desacato ya finalizado» >y el 6 y 9 de marzo requirió a la Diócesis para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de 11 de marzo de 2022, peticiones que fueron atendidas.

Agregaron que, el 9 de marzo de 2023 solicitaron que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto de 6 de marzo de 2023, en tanto que el Juzgado Penal Municipal mencionado reabrió un nuevo incidente desconociendo su propia decisión de 1º de febrero de 2023 y el principio del non bis in ídem y, subsidiariamente, requirieron que se ordenara el cierre y archivo definitivo del incidente.

El 15 de marzo de 2023, la Diócesis recusó al titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, con fundamento en los artículos 141 y 145 del Código General del Proceso, por existir un prejuzgamiento con los autos de 6 y 9 de marzo anterior, solicitud que rechazada de plano por improcedente el 16 de marzo de 2023, fue recurrida en reposición y subsidio apelación por la Diócesis, mecanismos que fueron rechazados de plano.

Señalaron que el 23 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro de manera arbitraria resolvió imponer sanción consistente en orden de arresto de dos días y multa por tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al Obispo de la Diócesis de S.M.F.L.C.M., decisión que en grado jurisdiccional de consulta confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro el 11 de abril de 2023.

Adujeron que, al proferir esas decisiones los juzgados accionados incurrieron en violación directa a la constitución, desconocimiento del precedente y falta de motivación.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron que «se deje sin efectos el auto de 23 de marzo de 2023, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal Mixto de Rionegro impuso sanción por desacato a M.F.L.C.M. en su condición de Obispo de la Diócesis de Sonsón Rionegro; y se deje sin efectos el auto de 11 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, que confirmó dicha sanción en grado jurisdiccional de consulta».

3. La presente acción constitucional correspondió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que, el 21 de abril de 2023 dispuso enviar la actuación por competencia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de considerar que en el trámite era necesaria la vinculación de esa Corporación por haber conocido en segunda instancia de la acción de tutela [Rad. 2023-00001] que dio origen a las decisiones ahora reprochadas.

4. Avocado el conocimiento del amparo por la Sala de Casación Penal, mediante auto de 26 de abril de 2023 ordenó vincular a la Diócesis de Sonsón de Rionegro, a J.P.B., a los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito de Rionegro, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en los trámites de tutela n° 2022-00061 y 2023-00001.

5. Mediante sentencia de 11 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal, negó el amparo, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ninguno de los defectos invocados.

6. Inconformes con la decisión adoptada, los accionantes presentaron impugnación y las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Casación Civil para proveer.

CONSIDERACIONES

  1. Si bien la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajeno a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla y se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos...

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