AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70148 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534691

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70148 del 21-06-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL148-2023
Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN, ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 70148
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL148-2023

Radicación n.° 70148

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración que presentó R.G.V. en calidad de accionante frente a la sentencia CSJ STL6168-2023.


  1. ANTECEDENTES


Richard Gómez Vargas instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, tras cuestionar la decisión de segunda instancia en el trámite ordinario que se debatió, por cuanto, a su juicio, no se realizó una valoración adecuada de las pruebas allí aportadas, pues que no se hizo alusión a las confesiones hechas por los representantes legales en el recurso de apelación ni tampoco se habló de los documentos allegados.


Igualmente, aseveró que el colegiado no resolvió la nulidad que presentó el 8 de junio de 2021, con fundamento en que se perdió su competencia a partir del 23 de abril de 2019, por lo que debió aplicarse el artículo 121 del CGP, pues en su análisis, pasó el tiempo de 6 meses para dictar el fallo respectivo. Y, a su vez, indicó que debió haberse realizado control de legalidad conforme al artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, pues «no existe evidencia en el audio de la asistencia de las demás magistradas que integran la Sala», como tampoco la presencia de los otros togados en la lectura de fallo de segunda instancia.


Mediante sentencia CSJ STL6168-2023 esta Sala negó el amparo tras indicar que, después de revisar la decisión del tribunal denunciado que zanjó el asunto, la misma no era antojadiza ni arbitraria, pues se sujetó a las normas pertinentes. Ahora, frente a las demás inconformidades respecto de otras determinaciones, no se cumplía con el requisito de inmediatez y que no hubo actuaciones anómalas al interior del trámite en cuestión.


El promotor presentó solicitud de aclaración conforme al artículo 285 del CGP, escrito en el que expuso:


Cuáles son las razones por parte ustedes honorables magistrados para determinar que no existe ninguna actuación irregular en los siguientes eventos y/o conductas de la Sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA:


1- Negar que no existe registro de la acción de nulidad por mi presentada en la sala laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, pero a su vez enviar la acción de nulidad a la SALA DE CASACIÓN LABORAL.


2- Como pudo enviar la misma sala laboral del tribunal superior de Bogotá una acción de nulidad a la SALA DE CASACIÓN LABORAL, si en teoría para el tribunal yo nunca registre ni apareció en registros la acción de nulidad por mi presentada.


3- Es claro que la SALA LABORAL DE LA HONORABLE CSJ recibió la acción de nulidad no obstante haberla recibido por parte del tribunal el H.M.L.B.H.D. se declaró impedido por falta de competencia y tuve que solicitar el impulso procesal para que lo enviara al competente en este caso al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ tal como aparece en el correo enviado el 21 de septiembre de 2021.


4- Cuales, son las razones de la H SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para determinar que la no resolución por parte del juez competente de un recurso en este caso de la acción de nulidad por mi presentada no se constituye en la violación de principios fundamentales como el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.


5- Porque no se considera una irregularidad procesal que el tribunal niegue que no había registro de la acción de nulidad por mi presentada y que la H. sala de casación laboral de la corte suprema de justicia diga lo contrario que si efectivamente yo presente la acción de nulidad.


6- Porque la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA se negó a resolver la acción de nulidad por mi presentada, y aun así el despacho manifiesta que no existe ninguna irregularidad.


Y, acto seguido, mencionó que:


Ahora bien, cuáles son las razones por parte de la HONORABLE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para no pronunciarse sobre:


1. Que el 18 de julio de 2019 el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA -SALA LABORAL modificó el fallo extrapetita emitido por el juez 23 laboral del circuito de Bogotá.


2. Puse de presente a ustedes honorables magistrados de La SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que el fallo está basado en una apelación sobre premisas falsas y por ende la comisión de un...

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