AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00218-10 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534767

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00218-10 del 29-06-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC704-2023
Fecha29 Junio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 7600122100002016-00218-10


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC704-2023

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-10

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la consulta del auto del día 15 del mes y año en curso, por virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, dirimió el incidente de desacato impulsado por A.Y.P.F., como agente oficiosa de su padre L.E.P.C., contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (Seccional Valle del Cauca) y, concretamente tramitado frente al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4, mayor C.H.Á.Z., así como respecto a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo.


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 el Tribunal a-quo amparó los derechos fundamentales a la salud y «vida en condiciones dignas» del agenciado P.C., por lo que ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle del Cauca, que,


en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor L.E.P.C., de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.


(…) [Igualmente, deberá] prove[er] al señor L.E.P.C. el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…


  1. Ahora, la agente oficiosa allegó ante el Tribunal un escrito con solicitud de dar apertura a un incidente de desacato, más otro memorial en el interregno del plenario, bajo el argumento medular de que la Dirección encartada ha omitido prestar los siguientes servicios, en favor de su padre, inherentes al ámbito de protección de la orden tutelar arriba descrita: I) «cita de control para especialidad de neurocirugía»; II) «cita de control por la especialidad de endocrinología»; III) «cita de control por la especialidad en fisiatría»; IV) «pañales desechables talla M» de mayo; V) «ecografía de vías urinarias»; VI) «cita de control por especialidad de urología»; «terapia ocupacional»; «terapia fonoaudiología» y; «resonancia magnética de columna lumbosacra». Citas y suministros que afirmó ordenados al agenciado.


  1. El a-quo constitucional requirió, por medio de auto de 19 de mayo de los corrientes, al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4, mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, a fines de honrar el mandato supralegal ya aludido y, asimismo, a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, coronel S.P.P.C., en calidad de «superior jerárquica» de aquel.


  1. Con pronunciamiento del día 31 siguiente se dispuso tramitar el incidente de marras respecto a los prenombrados oficiales (para acreditar dentro de un lapso perentorio, una vez más, el cumplimiento demandado), surtiéndose así los traslados de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en el dossier tutelar génesis del presente asunto.


  1. El convocado jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 informó sobre el estado de la prestación de cada uno de los servicios reclamados y pidió la terminación del incidente.


  1. A través de proveído calendado el día 7 de junio posterior se llevó a cabo el decreto probatorio y se tuvieron como probanzas los documentos aportados por las partes. Igualmente, se hizo requerimiento a los accionados. Del mismo modo exhortó a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional para que haga cumplir el fallo de tutela mediante el respectivo procedimiento disciplinario.


  1. Finalmente, el Tribunal...

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