AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69542 del 05-06-2023
Sentido del fallo | ESTARSE A LO RESUELTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL138-2023 |
Fecha | 05 Junio 2023 |
Tipo de proceso | INCIDENTE |
Número de expediente | T 69542 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
ATL138-2023
Radicación n.° 69542
Acta extraordinaria 36
Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Corte a decidir el incidente de cumplimiento de fallo de tutela y la eventual apertura del correspondiente desacato promovido por O.A.C.J., por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL628-2023, proferida por esta Corporación.
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ANTECEDENTES
El ciudadano O.A.C.J. instauró acción de tutela en contra de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la AFP Porvenir S.A., trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma localidad y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó la queja de amparo con el fin de que le fuera amparado sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia.
Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en proveído STL628-2023 de 1 de marzo de presente año, resolvió:
PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición del accionante y, por ende, se ordena a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y a la AFP Porvenir S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a resolver de manera completa y de fondo la petición que presentó el tutelante el 4 de noviembre de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para
su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
El citado fallo, fue impugnado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y por auto se concedió el medio de impugnación.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2023, la parte accionante elevó nuevamente incidente de desacato, tras alegar que «COLPENSIONES […] NO HA CUMPLIDO EL RESPECTIVO FALLO DE TUTELA».
En auto de 23 de mayo de 2023, la Sala, previamente a pronunciarse sobre la admisión del incidente de desacato y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, inició actuación tendiente a verificar el cumplimiento del fallo objeto de esta actuación y, para el efecto, requirió a M.Á.R.C. en su condición de Director de Procesos Judiciales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien hiciera sus veces, como autoridad endilgada, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara si dio o no cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva del citado fallo de tutela y allegara el soporte del caso. Así mismo, se requirió al Dr. J.D.C. en su condición de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, o quien haga sus veces, como superior jerárquico...
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