AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96681 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535071

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96681 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1585-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente96681


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1585-2023

Radicación n.° 96681

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de queja que MARCO A.P.R. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 11 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral que promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE C.S., trámite en el que se llamó en garantía a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El actor instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. y R.S., para que se declare que prestó sus servicios a la primera en virtud de un contrato de trabajo desde el 7 de diciembre de 2012 hasta el 27 de agosto de 2013, calenda en que su empleadora lo despidió sin justa causa. Agregó que, al momento de efectuar los cálculos de aquella liquidación no se tuvieron en cuenta valores que se constituían como salario, entre ellos, el bono por asistencia y el incentivo por productividad, y que al momento del pago de dicha acreencia, la demandada «efectuó retenciones no autorizadas por la Ley». Por último, señaló que CBI Colombiana S.A. es contratista independiente de R.S., quien se beneficiaba con las labores que desarrollaba el demandante y, por ello, debe responder solidariamente por las sumas que su empleadora le adeuda.


Por lo anterior, solicitó que se declare que entre el demandante y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido y, como consecuencia, se determine que su despido fue injusto y se condene a las convocadas a juicio a pagarle solidariamente: (i) la indemnización por despido injusto, (ii) la reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones, previa inclusión de la bonificación de asistencia y el incentivo de productividad que recibió durante la vigencia del contrato, (iii) los recargos por trabajo suplementario nocturno, dominical y festivo, (iv) la reliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, (v) la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno y completo de prestaciones sociales, (vi) la devolución de descuentos realizados sin autorización por la empleadora sobre sus ingresos, (vii) lo que resultare probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus aspiraciones, indicó que el 7 de diciembre de 2012 suscribió con CBI Colombiana S.A. contrato de trabajo para desempeñar el cargo de «jornalero» y señaló que el 27 de agosto de 2013 la convocada a juicio lo despidió sin justa causa.


Del mismo modo, indicó que su empleadora «utiliza un modelo estándar para los trabajadores que prestaron servicios de los 2010 hasta mayo de 2011 (sic.) fueron liquidados correctamente, lo que evidencia una mala fe del empleador al modificar los contratos» y agregó que CBI Colombiana S.A. celebró con R.S. acuerdos mediante los cuales la empleadora implementaría un régimen salarial especial en favor de los trabajadores que prestaran sus servicios para el proyecto de expansión de la refinería de Cartagena (f.° 1 a 6 1. Cuaderno Principal, Tomo 1).


El 26 de mayo de 2017, previa solicitud de R.S. de vincular al proceso como llamadas en garantía a Liberty Seguros S.A. y a Confianza S.A., la jueza de conocimiento procedió a citarlas para que se notificaran personalmente del proceso, quienes, dentro del término del traslado, se pronunciaron al respecto.


El asunto se asignó por reparto a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en sentencia de 9 de octubre de 2018 decidió (f.° 125 a 127, CD f.° 396, Cuaderno Principal, Tomo 2):


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de COSA JUZGADA con respecto a la conciliación celebrada entre el demandante MARCO ANTONIO PAUTT y la demandada CBI COLOMBIANA S.A.


SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A., REPICAR S.A. y las llamadas en garantía, de la totalidad de las pretensiones de la demanda.


TERCERO: CONDENAR en costas al demandante (…).


El demandante apeló la decisión. Para tal efecto, insistió únicamente en la reliquidación de acreencias laborales con fundamento en la «bonificación que fue determinada como extralegal y que debía ser liquidada como salario básico del trabajador», pues estimó que al no incluirse este último concepto en el cálculo de dichos rubros, se desconoció su naturaleza salarial. Agregó que constituía un derecho irrenunciable por cuanto el salario era un derecho fundamental en tanto le permitía al trabajador sustentar las necesidades de su hogar.


Al decidir la alzada, por medio de fallo de 30 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena resolvió (f.° 67 a 83 Segunda instancia,...

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