AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00019 del 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535162

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00019 del 07-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1653-2023
Fecha07 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 2023-00019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AHL1653-2023

Radicación n.°00019


Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023).


De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada resuelve la impugnación que JULIÁN RÍOS FRANCO presentó contra la providencia que una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 2 de julio de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE, el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS y la FISCALÍA TERCERA CAIVAS, todos estos últimos de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante narró que se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario R. de Bastidas de S.M., con ocasión a la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad el 14 de junio de 2022.


Relató que el 3 de agosto de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M., la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra por la probable comisión del delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo actos sexuales con menor de 14 años».


Indicó que solicitó una audiencia preliminar en la que pediría autorización para adelantar actos investigativos de defensa, la cual no se efectuó por «más de 6 meses», por causas imputables al Juzgado Octavo Penal de Control de Garantías de Santa Marta.


Afirmó que a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional se encuentran vencidos los términos reglados en el parágrafo del artículo 307 y el numeral 5.º del artículo 317, ambos del Código de Procedimiento Penal.


Manifestó que pidió audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se programó para el 16 de mayo de 2023; sin embargo, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta no la realizó porque no estaba presente el representante de víctimas.


Sostuvo que, el 24 de mayo de 2023, su defensor retiró la solicitud y se desconectó de la audiencia, debido a las «afirmaciones falsas y calumniosas» del fiscal encargado.


Precisó que, posteriormente, requirió otra audiencia de libertad por vencimiento de términos; no obstante, el 16 de junio de 2023 el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta no la realizó, pues no estaba presente el representante de víctimas y «no podía reprogramarla para antes del día 23 de junio de 2023 pues estaba en turno de URI el fin de semana y de compensatorio el resto de la semana».


Expuso que, en atención a lo anterior, retiró su solicitud y, por tercera vez, requirió una nueva audiencia de libertad por vencimiento de términos.


Refirió que, concomitante con lo anterior, presentó acción de habeas corpus ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., corporación que, mediante proveído de 17 de junio de 2023, negó su pretensión de libertad, decisión que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en providencia de 26 de junio de la presente anualidad.


Adujo que la tercera audiencia de libertad por vencimiento de términos se asignó al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M., autoridad ante la cual solicitó regresar la carpeta al Centro de Servicios para que reasignara la solicitud, puesto que ya se había pronunciado sobre el mismo tema y existían «causales de inhabilidad por las denuncias penales y disciplinarias que presentó» contra su apoderado judicial.


Aseguró que el 30 de junio de 2023 el titular del despacho en mención no se presentó a la audiencia, sin explicación alguna, pese a que se conectaron todas las partes.


Así las cosas, estimó que se desconocieron sus derechos fundamentales, en la medida que ha acudido a los jueces ordinarios para resolver su situación jurídica y ello no ha sido posible, pues no se realizan las audiencias solicitadas, razón por la cual ha permanecido privado de su libertad por más tiempo del señalado por la ley. Con fundamento en ello, exigió que se ordene su libertad inmediata.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 2 de julio de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta avocó el conocimiento del asunto, ordenó la notificación de las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Dirección de Fiscalía Seccional de M., con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.


Dentro del término otorgado, el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de S.M. señaló que la defensa técnica del procesado ha elevado varias solicitudes de audiencia, las cuales han sido atendidas por esa dependencia.


Aclaró que las audiencias fueron programadas para los días 25 de abril, 16 y 30 de junio y 5 de julio de 2023 ante los Juzgados Primero, Octavo y Tercero Penales Municipales con función de Control de Garantías de aquella ciudad, respectivamente.


De ahí, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y que el presente mecanismo no fue concebido para sustituir las herramientas ordinarias que el legislador otorgó en el marco del proceso penal.


La Fiscal Tercera Seccional CAIVAS de S.M. manifestó que las audiencias de vencimiento de términos no se realizaron por causas imputables a la defensa, quien no aportó los datos del representante de víctimas.


Adujo que la diligencia programada para el 30 de junio de 2023 no se llevó a cabo por cuenta del juez de control de garantías al que se le asignó; no obstante, la misma fue reprogramada para el 11 de julio de 2023. Así mismo, sostuvo que la etapa de juicio oral inició el 29 de junio de 2023 y que no ha desconocido las garantías superiores del interesado.


El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma capital refirió que la audiencia de formulación de acusación se realizó el 28 de septiembre de 2022, la preparatoria el 19 de mayo de 2023 y el juicio oral el 29 de junio de 2023.


Igualmente, precisó que la presente acción constitucional no puede desnaturalizar el esquema previsto en el proceso penal ni se puede utilizar para desplazar al juez natural, además de que la próxima audiencia se programó para el 23 de octubre de 2023.


El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. relató las actuaciones que adelantó e informó que el apoderado del procesado retiró la solicitud de audiencia preliminar de vencimiento de términos en atención a que no podía reprogramarla dentro de los 3 días siguientes, en atención al turno de URI que tenía el titular del juzgado.


Finalmente, indicó que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito...

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