AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93483 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938708901

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93483 del 24-05-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE ESTUDIAR RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1660-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93483
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1660-2023

Radicación n. °93483

Acta 18


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el memorial presentado por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES dentro del término de traslado del recurso de casación, interpuesto por la misma, en contra de la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 16 de junio de 2021 en el proceso ordinario laboral que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA adelanta en contra de la recurrente, donde aquella solicitó que se remitiera el mismo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


  1. ANTECEDENTES


La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia instauró proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a fin de que declarara que, la recurrente, tiene la obligación de reconocer y cancelar el valor de los servicios prestados por la demandante en relación a los medicamentos, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y, en consecuencia, se condenara al pago de los recobros e intereses moratorios enunciados en la demanda, el pago de costas y agencias en derecho.


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, resolvió:


PRIMERO: CONDENASE a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES y solidariamente al MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL a reconocer y pagar a la sociedad COMFENALCO ANTIOQUIA la suma de $416'606.742, por concepto de recobro de procedimientos, medicamentos y tecnologías que le fueran presentadas para su recobro por no estar incluidas dentro del plan obligatorio de salud dentro de la oportunidad legal y así mismo a reconocer sobre dicho monto los respectivo intereses moratorios en los términos establecidos por el art. 4 de la ley 1281 del 2002


SEGUNDO: CONDENASE en costas a las entidades demandadas fijando como agencias en derecho el equivalente al 20% del valor del crédito


TERCERO: ABSUÉLVASE a las entidades demandadas de los demás cargos formulados en la demanda, es decir respecto del mayor valor solicitado en la demanda en los términos que se dejó señalado en el respectivo dictamen emanado del CES


CUARTO: CONTRA la presente decisión procede el recurso de apelación y de no ser impugnada por la entidad demandada, se dispondrá su remisión por la vía jurisdiccional de consulta a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN.


Decisión frente a la cual la parte demandada presentó recurso de apelación, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien conoció de la alzada; y, mediante providencia de fecha 16 de junio de 2021, modificó la decisión con respecto al monto a pagar, estableciendo la suma de $419.467.204 por conceptos de recobros de servicios de salud no POS, revocó la condena solidaria impuesta al Ministerio de Salud y Protección Social y confirmó en lo demás la decisión del a quo.


Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el colegiado, y posteriormente, admitido por esta corporación mediante auto de 15 de febrero de 2023, iniciando el traslado al recurrente, -23 de febrero a 23 de marzo de la misma anualidad- para que presentara su sustentación, término dentro del cual allegó escrito realizando la siguiente solicitud:


[...] respetuosamente solicito que se Honorable Corporación se ABSTENGA de abordar el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por mi prohijada y, consecuentemente se ORDENE la remisión de las presentes diligencias a la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, para lo de su competencia [...]


  1. CONSIDERACIONES.


Es preciso señalar que, a partir de la providencia CSJ AL4122-2022, reiterada en AL 5540-2023, la Corte tomó la doctrina según la cual determinó que corresponde a la Jurisdicción Administrativa, el estudio de los recobros por concepto de servicios médicos no incluidos en el POS –hoy PBS – cuando sean realizados a entidades sujetas a dicha jurisdicción.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a esta Corporación se le atribuía la competencia para el conocimiento de los asuntos que tengan que ver con las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan, como aquellas situaciones en las que se pretende el recobro entre entidades administradoras de salud por servicios y/o prestaciones económicas a sus afiliados, como en el proceso de la referencia.


Sin embargo, la modificación que trajo el Código General del Proceso en su articulado 622, al numeral 4° del ante citado artículo 2, en cuanto excluir de la competencia de los jueces laborales el conocimiento de...

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