AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97245 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755015

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97245 del 21-06-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1712-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1712-2023

R. n.° 97245

Acta 22


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 24 de junio de 2022, en el proceso ordinario que MARÍA L.E.S. promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.




I. ANTECEDENTES


María Liliana Echeverri Salazar promovió proceso ordinario contra las demandadas referidas, a fin de que se declarara la ineficacia o «nulidad» de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra C. a P.S., asimismo que la primera afiliación es válida, vigente y sin solución de continuidad.


En consecuencia, pidió que se condene a C. a recibirla como afiliada cotizante y a P.S. al traslado de sus aportes, saldos, beneficios, rendimientos financieros y diferencias económicas al Régimen de Prima Media; a su vez, pretendió la condena en costas y agencias en derecho.


Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. decidió (f.os 926-927 del c. del Juzgado):


1. DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen que M. [sic] L.E.S. efectuó al régimen de ahorro individual con solidaridad, mediante solicitud del 25 de mayo de 1999 efectivo a partir del 26 de mayo del mismo año, a través de PORVENIR S.A. y con ello el traslado que efectuó con posterioridad en HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y, PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER hoy PROTECCIÓN S.A.



2. ORDENAR a PORVENIR S.A., que proceda a devolver a […] COLPENSIONES, la totalidad de las sumas recibidas con ocasión de la afiliación de M. [sic] L.E.S., por concepto de cotizaciones recaudadas durante la vigencia de la afiliación, incluyendo lo que en su momento aportó a través de HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER, hoy PROTECCIÓN S.A., sumas adicionales, junto con sus respectivos rendimientos, frutos e intereses.



3. ORDENAR a PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A, que devuelvan a COLPENSIONES con cargo a sus propios recursos el valor de las comisiones y cuotas de administración que cobraron, así como las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales que descontaron durante el período que M. [sic] L.E.S. estuvo afiliada a esos fondos, debidamente indexados, de la siguiente manera:



  • PORVENIR S.A.: del 26 de mayo de 1999 al 31 de enero de 2000; del 1 de febrero de 2000 al 31 de agosto de 2000; del 1 de octubre de 2005 al 30 de abril de 2006 y, del 1 de agosto de 2008 a la fecha.

  • PENSIONES Y CESANTIAS [sic] SANTANDER, hoy PROTECCIÓN S.A.: del 1 de junio de 2002 al 30 de septiembre de 2005 y, del 1 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2008.

  • COLFONDOS S.A.: del 1 de septiembre de 2000 al 31 de mayo de 2002.



4. ORDENAR a […] COLPENSIONES, que acepte el retorno de M. [sic] L.E.S., sin solución de continuidad, desde el momento en que se afilió al régimen que administra.



5. COMUNICAR al DEPARTAMENTO DE RISARALDA y, a la OBP del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la presente decisión, con el fin de que, en un trámite interno y a través de canales institucionales ejecuten todas las acciones a que haya lugar para dejar las cosas en el estado en el que se encontraban para el 25 de mayo de 1999, procediendo, entre otras cosas y de ser el caso, a anular o dejar sin vigencia el bono pensional en caso de que se haya generado en favor de M. [sic] LILIANA ECHEVERRI SALAZAR y que debía tener como fecha de redención normal el 6 de junio de 2023, aplicando con ello lo previsto en el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 17 del Decreto 3798 de 2003 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2016.



6. DECLARAR no probados los medios exceptivos propuestos por las codemandadas […].



7. CONDENAR en costas a PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A. en un 100% a favor de la parte actora. […].

8. REMITIR el expediente en grado jurisdiccional de consulta para que sea revisada respecto de C. dado que le fueron adversas las resultas del proceso.



Las demandadas C., P.S., Protección S.A. y Colfondos S.A. presentaron recurso de apelación contra la anterior determinación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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