AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2006-00294-01 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755172

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2006-00294-01 del 18-07-2023

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1975-2023
Fecha18 Julio 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76001-31-03-013-2006-00294-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC1975-2023

Radicación n.° 76001-31-03-013-2006-00294-01


Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Procede el Despacho a resolver la solicitud de ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN del informe técnico rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obra en los folios 216 a 220 vuelto de este cuaderno, para lo cual se CONSIDERA:


1. En la sentencia de 15 de febrero de 2021, mediante la que se desató el recurso extraordinario interpuesto por el demandante Andrés Felipe Holguín Lenis contra el fallo de segunda instancia dictado en este asunto litigioso, luego de casar el mismo, se decretó oficiosamente que el Instituto de Medicina Legal “preste su apoyo en este juicio, y a la luz del conocimiento científico consolidado y aceptable en el momento señale si la asfixia perinatal que fue diagnosticada por la Clínica Nuestra Señora de los Remedios al recién nacido Andrés Felipe Holguín Lenis, pudo ser consecuencia de las condiciones en las que se dio el alumbramiento, descritas en la historia médica de la Clínica Nuestra de Señora del Rosario, y si la misma pudo ser evitada, en el caso concreto, con la participación activa de ginecobstetra, o de una cesárea”.


2. El referido Instituto, en cumplimiento de dicha determinación, rindió el informe solicitado.


2.1. Al respecto, fueron sus conclusiones:


Cuando la paciente consulta por urgencias el 02/04/05 a la Clínica Nuestra Señora del Rosario, el médico general supuso un embarazo con bajo riesgo, puesto que según anotan había realizado controles prenatales, ya su embarazo estaba a término, no tenía patologías médicas de base ni la madre ni el feto y se suponía feto en cefálica por examen físico. No aportaron ecografías obstétricas del tercer trimestre del embarazo, donde siempre se detalla la presentación fetal (cefálico, podálico o transverso). El médico general comentó a la paciente con especialista en ginecología como una paciente de bajo riesgo.


No se realizó partograma, puesto que este registro está indicado una vez se alcance la fase activa del trabajo de parto. Cuando la paciente llega por urgencias a las 05:08 pm encuentran en 2 cm [la] dilatación cervical, lo que se llama trabajo de parto en fase latente o preparto. Posteriormente a las 05:40 pm nuevamente detallan dilatación de 2 cm y presenta el parto a las 07:10 pm; lo que confirma un trabajo de parto precipitado. La paciente no fue identificada en trabajo de parto en fase activa en ningún momento por lo rápido de la evolución del mismo.


Se desconoce el bienestar fetal entre las 05:40 pm y las 07:10 pm. No hay reporte de fetocardias durante el expulsivo.


El parto debió ser atendido por especialista en Ginecología y (…) la adaptación neonatal debió ser conducida por especialista en Pediatría; ya que la atención se prestó en un hospital de segundo nivel. Se desconoce en qué momento se les avisó a los especialistas de este caso y la disponibilidad de ambos en la institución.

La atención en salud brindada a la señora Yamileth Lenis Parrales y al [r]ecién [n]acido el día 03/04/2005 en la Clínica Nuestra Señora del Rosario, no se ajusta a la norma de atención para el caso específico. El parto en podálica debió tener presencia del especialista en Ginecología y la adaptación neonatal inmediata, debió ser conducida por especialista en Pediatría.


En cuanto a la atención en salud recibida por el recién nacido en la Clínica de los Remedios, debe ser evaluada por especialista en Pediatría o Neonatología.


Se determina que hubo relación de causalidad médica, entre la atención prestada el 03/04/2005 en la Clínica Nuestra Señora del Rosario y la Asfixia Perinatal del recién nacido hijo de Y.L.P..


2.2. Para arribar a tales inferencias, el Instituto adujo:


2.2.1. El objetivo del informe (MOTIVO DE LA PERITACIÓN), conforme la orden emitida por esta Corporación.


2.2.2. Describió la INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL ESTUDIO, segmento en el que compendió la historia de la paciente Lenis Parrales elaborada por la Clínica Nuestra Señora del Rosario, así como los datos aportados al proceso por la Clínica Nuestra Señora de los Remedios y el Hospital Club Noel.


2.2.3. Explicitó la REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA que efectúo por temas, así: “CONTROL PRENATAL”, “PERÍODOS, FASES Y DURACIÓN DEL PARTO”, “SEGUIMIENTO DEL TRABAJO DE PARTO”, “TRABAJO DE PARTO PRECIPITADO”, “PARTO EN PODÁLICA”, “TEST APGAR NEONATAL”, “ASFIXIA PERINATAL”, “LÍQUIDO AMNIÓTICO Y MECONIO”, “ESTRIDOR LARÍNGEO – LARINGOMALACIA”, “DISFUNCIÓN MIOCÁRDICA” y “PARO CARDIORESPIRATORIO NEONATAL”, tras lo cual especificó el material que utilizó.


2.2.4. Consignó el RESUMEN DEL CASO, donde detalló el manejo dado a la señora Yamileth Lenis Parrales al momento del parto, conforme los elementos de juicio que tuvo a su disposición, atrás precisados.


2.2.5. En contraste con lo anterior, se refirió a la DESCRIPCIÓN DEL MANEJO ESPERADO PARA EL CASO SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, en desarrollo de lo cual observó:


- Era “importante tener conocimiento de los antecedentes ginecoobstétricos y patológicos de la paciente, así como del curso del embarazo, con sus controles prenatales, ecografías, paraclínicos y monitorias fetales realizadas durante cada trimestre”.


- Se requería “realizar un examen físico materno – fetal detallado, con lo cual se p[odían] identificar posibles riesgos obstétricos, prever posibles complicaciones, identificar la fase del trabajo de parto, predecir si t[enía] alto riesgo de complicaciones y si el parto p[odía] ser atendido en dicho nivel de atención y con esto (…) determinar la mejor calidad de la atención y finalización del embarazo”.


- Ante la “ruptura de membranas, se requiere hospitalizar, observar el color del líquido amniótico, cuando se evidencia la presencia de meconio, es preciso identificar y evaluar el estado fetal, con monitoreo...

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