AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300461-00 del 14-07-2023
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL1294-2023 |
Fecha | 14 Julio 2023 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | T 110010230000202300461-00 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
APL1294-2023
Exp. No. 110010230000202300461-00
Acta nº. 10
Nº. 75
(Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente en relación con el conflicto de competencia que se presentó entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela formulada por M.L. de Polentino contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-.
I. ANTECEDENTES
1. La acción constitucional se dirigió a los Jueces constitucionales de Cúcuta, en solicitud de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, seguridad social, publicidad, legalidad, mínimo vital, vida, salud, igualdad, dignidad humana y vida digna, pues la accionada no ha cumplido la Resolución n° RDP 033830 de 22 de diciembre de 2022, por la cual, en virtud de orden judicial, se dispuso el reconocimiento y pago del 100% de una pensión de sobrevivientes a favor de la accionante. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no la había incluido en nómina de pensionados.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, después de darle el trámite de ley, en decisión de 7 de febrero de 2023, declaró la improcedencia de la solicitud de resguardo al encontrar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad, como quiera que la actora contaba con la posibilidad de iniciar un proceso ejecutivo. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante proveído de 28 de marzo siguiente, se abstuvo de tramitarla. Al efecto manifestó que como «la inconformidad de la parte accionante radica en la falta de cumplimiento a la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado 1 Laboral de Cúcuta y en segunda instancia, por la Sala Laboral de este Tribunal», el conocimiento en primera instancia debía ser asumido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En consideración a lo anterior, remitió el asunto al funcionario de primera instancia, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que dejara sin efectos el trámite realizado. Así procedió este último en proveído de 11 de abril y remitió el expediente a Sala de Casación Laboral.
4. El Magistrado O.Á.M.A., en auto de 17 de abril siguiente, consideró que no era competente para asumir el conocimiento de la acción constitucional y suscitó conflicto negativo de competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Precisó como sustento que, el escrito de tutela estaba dirigido únicamente contra la UGPP, sin que involucrara autoridad judicial...
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