AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300571-00 del 17-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755301

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300571-00 del 17-07-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1919-2023
Fecha17 Julio 2023
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de expedienteT 110010230000202300571-00



MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


APL1919-2023

Exp 110010230000202300571-00 Aprobado Acta nº. 17 Nº. 4

(Aprobada en sesión de seis de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).-


EL ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la recusación presentada por los apoderados del señor Nicolás Petro Burgos, en el interior de la indagación radicada con el n.º 110016001297202300002.


I ANTECEDENTES



El señor fiscal general de la Nación Francisco Roberto Barbosa Delgado le remitió a la Sala Plena de esta Corte el oficio n.° 00033 de 14 de mayo de 2023, mediante el cual manifiesta su «no aceptación e improcedencia» de la recusación que los apoderados del señor Nicolás Petro Burgos plantearon y solicita que esta Corporación «adopte la decisión que en derecho corresponda».



Para tales efectos, el fiscal general expresa lo siguiente:



[L]a recusación se presenta en el marco de la investigación penal identificada con el número único de noticia criminal 110016001297202300002 que se adelantan en contra del hijo del Presidente de la República.


Por esta razón, presenta recusación en mi contra, del Fiscal 13 Especializado de Lavado de Activos, del Fiscal 1 delegado ante el Tribunal de Bogotá y a “[c]ualquier otro delegado subalterno del Fiscal General que esté conociendo de investigaciones contra N.P., por las razones que pueden ser resumidas en los siguientes términos.


Señala que tengo una confrontación con el P. de la República, que conllevó a que responsabilizara públicamente al P.G.P. por mi seguridad y la de mi familia, y anunciara que acudiré a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares de protección.


Considera que esta situación constituye la causal de impedimento denominada enemistad grave establecida en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que abarca el núcleo familiar de los dos funcionarios, y que puedo influir el proceso de investigación penal que se adelanta contra el hijo del presidente P..



Agrega que los fiscales delegados que conocen de la actuación están regidos por los principios de autonomía e independencia y que:


[T]eniendo en cuenta que la recusación se centra en una investigación (actividad jurisdiccional) que el mismo escrito de recusación reconoce está siendo adelantada por el Fiscal 13 Especializado de Lavado de Activos y el Fiscal 1 delegado ante el Tribunal de Bogotá, se observa que los funcionarios que pueden ser recusados son los fiscales que tienen a su cargo la investigación y por tanto su recusación debe ser tramitada conforme lo dispone la Ley ante ellos y no ante el Fiscal General de la Nación.


Sin perjuicio de la improcedencia de la recusación en mi contra anteriormente expuesta, se considera importante dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004 y remitir la recusación presentada en mi contra a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de brindar legitimidad al proceso. Esto, con ocasión de la tensa situación que ha provocado la primera magistratura de la Rama Ejecutiva respecto del ente investigador y acusador.


Por supuesto que lo anterior no constituye fundamento alguno de impedimento. Como se señaló, en primer lugar, el suscrito no es el fiscal del caso y las causales taxativas de recusación se predican del servidor a cargo del proceso. En segundo lugar, la Constitución y la ley garantizan la autonomía y la independencia de los fiscales delegados en la toma de sus decisiones. Y en tercer lugar, los impedimentos no son institucionales, sino de funcionarios concretos, pues señalar lo contrario tornaría insostenible la labor de investigación y ejercicio de la acción penal de la Fiscalía General de la Nación. No sobra señalar, además, que no tengo interés cierto y concreto alguno en el desarrollo de la actuación penal referenciada, ni mucho menos una enemistad grave y mutua con el señor N.P., amén de que las diferencias que he mantenido con el señor P. de la República son jurídicas e institucionales, nunca personales.


Sin embargo, bajo el contexto descrito, y teniendo en cuenta que actualmente se adelanta en esta entidad un proceso investigativo en contra del hijo del señor P.G.P., se reitera que con el propósito de garantizar la legitimidad al proceso judicial que se está adelantando, resulta pertinente remitir la presente recusación que se formula en mi contra y que en este documento he manifestado su no aceptación e improcedencia, para que la Corte Suprema de Justicia adopte la decisión que en derecho corresponda.



Por auto del 30 de mayo de 2023 se requirió al fiscal general para que allegara a esta Corporación la respectiva actuación, con el texto de la recusación y la demás documentación pertinente, en los términos previstos en los artículos 58 y 60 de la Ley 906 de 2004.



Por medio de informe secretarial del 31 de mayo de 2023, se aportó al expediente el oficio no. DAJ-10400, suscrito por el director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, en el que anexa el respectivo escrito de recusación que los abogados J.T. y D.T., como principal y suplente, presentaron respectivamente.



En el mencionado documento se plantea una recusación contra el fiscal general de la Nación y los fiscales 13 Especializado Lavado de Activos Bogotá, Primero Delegado ante el Tribunal del Distrito «[…] y cualquier otro delegado subalterno del Fiscal General […]», en el marco de las investigaciones adelantadas contra Nicolás Petro Burgos, identificadas bajo el consecutivo 110016001297202300002, con radicado interno 435363.



Para tales efectos, los apoderados del investigado invocan las causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 5.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuya ocurrencia en la persona del fiscal general se soporta en los siguientes elementos:



(i) Entre el fiscal general y el señor presidente de la República, G.P.U., existe una «pública enemistad» y «animadversión», sustentada a partir de varios registros en medios de comunicación en los que el fiscal «se declaró en guerra» contra el presidente1.



(ii) Ese «sentimiento de aversión» es un hecho notorio y de público conocimiento, que además se acredita a partir de las variadas notas de prensa que dan cuenta de que el fiscal general ha declarado que está en guerra con el presidente, que lo responsabiliza por su seguridad y la de su familia, que lo tilda de ser un «dictador», y que siente «enemistad, animadversión y miedo».

(iii) El nivel de enemistad es grave e irradia los núcleos familiares de los dos funcionarios, al punto que parece una «vendetta familiar».



(iv) El fiscal general se ha referido específicamente a la investigación adelantada contra N.P.B. de manera intimidante, «[…] dejando entrever su enorme poder para someterlo a un juicio parcializado y sesgado […]».



(v) El fiscal general tiene un sesgo político e ideológico, sustentado en su cuestionamiento permanente a la política del presidente de la República y su «entrañable amistad» con el expresidente I.D.M., que afecta los principios de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia.



Por otra parte, los mandatarios extienden la recusación a los fiscales 13 Especializado Lavado de Activos Bogotá, Primero Delegado ante el Tribunal del Distrito «[…] y cualquier otro delegado subalterno […]», porque, en su sentir, cumplen sus labores bajo una figura de delegación que en realidad comporta subordinación, en la medida en que tienen el deber de atender las órdenes y directrices del fiscal general, bajo los principios de unidad de gestión y jerarquía, de manera que tienen afectada su autonomía e imparcialidad.



Por último, precisan que la Fiscalía General de la Nación les ha impedido la participación en el proceso de investigación y, en tal medida, ha quebrantado sus derechos fundamentales de defensa y contradicción.


II. CONSIDERACIONES


Una de las variables esenciales del debido proceso está representada en el derecho de los ciudadanos a ser investigados y juzgados por funcionarios competentes, que actúen con suficientes garantías de independencia, transparencia e imparcialidad.


Este derecho emana del artículo 29 de la Constitución Política y de instrumentos internacionales como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a ser oída por un «juez o tribunal competente, independiente e imparcial», y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé el derecho de la persona a «[…] ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley […]», entre otros.


Frente a esta importante garantía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo alusión a pronunciamientos de la Corte Europea, ha señalado:


[…] En relación con el derecho protegido en el artículo 8.1 de la Convención, la Corte ha expresado que toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete.


170. La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber:


Primero, el Tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este...

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