AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-03-020-2015-01182-01 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755336

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-03-020-2015-01182-01 del 18-07-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1954-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoVARIOS
Número de expediente. 11001-31-03-020-2015-01182-01


AC1954-2023

Radicación n°. 11001-31-03-020-2015-01182-01


Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo que corresponde frente a la solicitud presentada por el señor O.A.C. mediante memorial del 14 de junio del 2023.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia CSJ SC119-2023, del pasado 7 de junio, esta Sala no casó la sentencia de 24 de octubre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.


2. El 14 de junio, el recurrente allegó memorial. En este solicitó que se reexamine «el proceso de la referencia, con miras a la invalidez de la sentencia», ya que «la decisión adoptada (…) viola derechos fundamentales constitucionales, el debido proceso y mi derecho de defensa, y dej[a] de cumplirse la finalidad dispuesta para el recurso de casación». A su juicio, la fundamentación de la providencia «no se ocupó en considerar y atender las razones expresadas, por las cuales aspiraba que al ser atendidas se decretaría el quiebre de la sentencia recurrida, acogiendo mi pedido en la providencia que se dictara en su reemplazo».

CONSIDERACIONES


El pedimento esbozado deberá ser rechazado, pues la sentencia de casación no puede ser objeto de la invalidez alegada por el memorialista. Por tanto, la solicitud es improcedente. Para el efecto, se ofrece que:


1.- El artículo 285 del Código General del Proceso prescribe que «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció». Más aún, esta Sala ha desestimado solicitudes semejantes, habida cuenta de que «los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las providencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de lograr[lo] (AC552, 21 feb. 2020, rad. n.° 2019-03622-00)» (AC3062-2020).


2.- Aunado a lo anterior, este Despacho acota que, en todo caso, la posibilidad de ejercitar el control de legalidad a que se refiere el artículo 132 Código General del Proceso está pensada para corregir o sanear los vicios o defectos que puedan configurar nulidades o irregularidades en el trámite del proceso. Pero no, como lo ha estimado esta Sala, para «que luego de proferida la sentencia, las partes puedan acudir a esa herramienta a cuestionar esta última, cuando les sea adversa, por cuestiones de fondo, y que se profiera un nuevo fallo a su favor, vale decir, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR