AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131813 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755404

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131813 del 11-07-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP784-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 131813






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


ATP784-2023 R.icación n°. 131813 Acta No. 125



Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre los JUZGADOS TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BELLO (ANTIOQUIA) y 36 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, para conocer de la demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE BELLO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES


1. El ciudadano L.C.Q.A. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental “de petición”.


2. Adujo que el día 10 de mayo de 2023 reclamó que se decretara la prescripción de un comparendo de tránsito impuesto hace más de nueve años ante la Secretaría De Tránsito de B. Antioquia a través de la plataforma de movilidad de Medellín, pero que, al 27 de junio del presente año, no ha recibido respuesta alguna.


3. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, i) que se decida de manera favorable la tutela, ii) se ordene a la Secretaría de Tránsito de B. que dé respuesta y solución de fondo a la petición elevada, y iii) ordenar a la accionada actualizar la información en la base de datos respecto del número cédula y nombre del accionante LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR.


2. La demanda de tutela fue repartida al Juzgado 36 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, que en auto del 27 de junio de 2023 dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales Municipales de B., al considerar que, en razón del territorio, la competencia para conocer del asunto radica en cabeza de los Jueces Municipales de B. – Antioquia.


3. La actuación fue recibida por el Juzgado Tercero Penal Municipal Con Función de Control Garantías de B., que en providencia del 29 de junio del presente año advirtió que el accionante, dentro de la mencionada solicitud constitucional, eligió presentarla en la ciudad de Bogotá por considerar que es allí donde se producen los efectos de la presunta vulneración alegada, al punto que esta ciudad fue la que escogió L.C.Q.A. para presentar la acción de tutela.


Por lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. La Sala está facultada para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 36 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.


Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.


2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los Juzgados Penales Municipales de B., en atención al factor territorial de competencia, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. –...

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