AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95872 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755434

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95872 del 21-06-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1711-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95872


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1711-2023

Radicación n.° 95872

Acta 22


Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso proceder con la admisión del recurso extraordinario de casación que ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. interpuso contra la sentencia del 30 de noviembre de 2020, que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió, en el proceso ordinario laboral que FERNANDO DÍAZ ESPITIA adelantó contra la recurrente, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial con el desistimiento de las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES

El actor inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declare la ineficacia de su despido en tanto para ese momento, gozaba de fuero circunstancial. En consecuencia, solicitó el reintegro, los salarios y prestaciones dejados de percibir y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que tuvo un vínculo laboral con la demandada y que se afilió al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de Construcción – Sintraicons.

Que el 1. º de noviembre de 2017 fue despedido sin justa causa, encontrándose para ese momento amparado por fuero circunstancial originado en un conflicto colectivo, dado que previamente el sindicato presentó un pliego de peticiones.


Mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena decidió (f.os 167 a 168 del c. digital Juzgado):


[…] PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de compensación respecto a las sumas pagadas por ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. al actor F.D. [sic] ESPITIA, en la liquidación de prestaciones sociales correspondientes a Auxilio de Cesantías e Indemnización por Terminación Unilateral del contrato de trabajo, en la suma de $37.829.784. declárense no probadas las restantes excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., vulnero [sic] la garantía consagrada en [e]l artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, al terminar de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo con el señor F.D. [sic] ESPITIA en fecha 1 de noviembre de 2017. Se DECLARA la ilegalidad de tal terminación.


TERCERO: CONDENESE [sic] a la demandada ZONA FRANCA ARGOS S.A.S, a reintegrar al actor FERNANDO DIAZ [sic] ESPITIA en un cargo de similar naturaleza y categoría, y consecuente con ello a pagar los salarios y prestaciones sociales que se hayan causado entre la fecha de la desvinculación y la de su efectivo reintegro.


Todas las sumas causadas deberán pagarse indexadas entre la fecha de causación y aquella en que se cumpla el efectivo reintegro. Así mismo deberán efectuarse los aportes al SGSS en Salud y Pensión, y se le autoriza a la parte demandada efectuar los descuentos que corresponden al trabajador frente el amparo de tales riesgos


Los valores correspondientes al auxilio de cesantías deberán consignarse al Fondo Administrador a[l] que estuviere vinculado el demandante.


Para todos los efectos se declara la no solución de continuidad frente al vinculo [sic] laboral de F.D. [sic] Espitia y Zona Franca Argos S.A.S.


CUARTO: COSTAS. Se imponen a cargo de la parte demandada […].


Por apelación de la parte accionada, a través de fallo de 30 de noviembre de 2020, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dispuso (f.os 30 a 39 del c. del Tribunal):


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2019, dimanada del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso promovido por F.D.E. contra ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., [...].


SEGUNDO: costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, [...].


TERCERO: ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen.

Contra la anterior decisión el apoderado de Zona Franca Argos S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación (f.° 42 del c. del Tribunal) y el ad quem lo concedió por medio de providencia de 21 de abril de 2021; por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite.


El 17 de abril de 2023, la parte opositora envió. memorial mediante el cual desistió de las pretensiones del proceso (f.° 9 del c. digital de la Corte), documento que fue suscrito por el demandante y su apoderado.


En el referido escrito, se dejó constancia de lo siguiente (f.os 10 a 11 del c. digital de la Corte):


[…]

PETICIONES


PRIMERO: S. aceptar el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, hago de las pretensiones dirigidas en contra de ZONA FRANCA...

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