AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00901-01 del 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755448

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00901-01 del 14-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC782-2023
Fecha14 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00901-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC782-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00901-01

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Héctor Hernán Ramírez Giraldo instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, si no fuera porque se omitió notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en la queja constitucional, concretamente, al juez coordinador y secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia.


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:


«De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.


El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).


2.- En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de los intervinientes en la actuación criticada (8 may. 2023), ninguna de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión para garantizar la participación del juez coordinador y secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario obran sus «direcciones de notificación», donde bien pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción superlativa.


Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente les asiste, se impone invalidar lo rituado, para...

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