AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131355 del 11-07-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6887-2023 |
Fecha | 11 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131355 |
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP6887-2023
Radicación N°. 131355
(Aprobado Acta n° 125)
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por L.A.M.S., contra el fallo de tutela proferido el 26 de mayo de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo pretendido en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, el Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad y el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección S. de Administración Judicial, estos últimos de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, petición y buen nombre, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que invalida lo actuado.
2.- A la actuación fueron vinculados el Centro de Información sobre Actividades Delictivas –CISAD-, el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones –SIAN- de la Fiscalía General de la Nación, el Sistema de Información de Registro de Sanciones –SIRI- de la Procuraduría General de la Nación, las Oficinas de Sistemas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional, la Dirección a nivel S. en el Tolima, el Centro de Servicios Judiciales del SPA y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS, estos últimos de Ibagué.
II. HECHOS
3.- Contra el accionante se surtió el proceso penal radicado 732686000452200880336 por el delito de hurto calificado y agravado, en el que se ordenó el 8 de septiembre de 2021, la extinción de la pena y la liberación definitiva en relación con dicha actuación.
4.- El pasado 13 de febrero, L.A.M.S. solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad de Ibagué - «en realidad se trata es del Centro de Servicios Judiciales SPA de [la mencionada ciudad]» que se llevara a cabo la anonimización de sus datos registrados en la plataforma Sistema de Información de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, sin embargo, dicha oficina le indicó no contar con la facultad de hacer ese tipo de gestiones, en tanto, es de competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoció el proceso penal.
5.- Acto seguido, la petición se remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, al haber sido la autoridad que profirió la sentencia condenatoria en su contra, no obstante, también expresó su imposibilidad para cumplir lo requerido al no contar con el acceso directo a la referida base de datos de ingreso público, por lo que corrió traslado al Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección de...
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