AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131933 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781850

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131933 del 01-08-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP879-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 131933
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente





ATP879-2023 Radicación N.° 131933 Aprobado según acta n° 146





Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por J.E.G. DE MORALES, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC8017-20191, proferida el 12 de junio de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.




II. ANTECEDENTES


2. El 30 de abril de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, con fallo STP5379-2019 bajo el radicado Nro. 104208, negó el amparo de los derechos fundamentales de JULIA ELOÍSA GÓMEZ DE MORALES, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del asunto laboral radicado con número 2010-00279.



3. Impugnada la anterior determinación, la Sala Civil Homóloga, a través de fallo STC8017-2019 del 19 de junio de 2019, la revocó; y en su lugar, resolvió lo siguiente:


«… se dejan sin efectos las sentencias de 11 de diciembre de 2018 y 28 de febrero de 2013, proferidas, en su orden, por la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, así como las decisiones que de éstas dependan, ordenando a la última colegiatura que profiera una nueva en la que resuelva el asunto sometido a su conocimiento, con base en la jurisprudencia nacional vigente en cuanto al alcance, interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, acorde con las anteriores consideraciones».


Mediante correo electrónico del 7 de julio de 2023 y asignado a esta Sala el 10 del mismo mes y año, la parte actora puso de presente el incumplimiento del fallo.


4. En ese orden, previo a resolver sobre la apertura de incidente de desacato, esta Corte requirió a la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal de Bogotá, para que informara acerca del cumplimiento de la sentencia de tutela.


5. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que si bien el expediente ordinario laboral No. 157593105-0022010-00279 fue tramitado en el extinto Tribunal de Descongestión Laboral de esta ciudad, con posterioridad a la tutela interpuesta por J.E.G. DE MORALES el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que avocó el conocimiento del asunto y le correspondía acatar la orden emitida en el fallo constitucional.


6. Por lo anterior, con proveído del 21 de julio del año en curso, la Sala requirió a la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, a fin de que informara lo correspondiente al cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Homóloga Civil el 19 de junio de 2019.




III. INFORMES


7. La Secretaria de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, manifestó que, en audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2019, esa Corporación acató el fallo de tutela STC8017-2019 y, en consecuencia, resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia del 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso (Boyacá), actuación que fue comunicada a la Sala de Casación Civil mediante Oficio No.046 del 27 de noviembre de 2019. Allegó copia del expediente digital.


8. Una Magistrada de la Sala de Descongestión Nro. 1 de la Sala de Casación Laboral, manifestó lo siguiente:


8.1. En cumplimiento de la orden de tutela, la Sala Única del Tribunal emitió una nueva decisión, contra la cual la interesada promovió recurso extraordinario, por lo que el expediente fue remitido el 31 de mayo de 2022.


8.2. Recibida la actuación, la Sala evidenció un error en la concesión del recurso y el Tribunal con auto del 7 de octubre de 2022, aclaró que la demandante correspondía a JULIA ELOÍSA GÓMEZ MORALES.


8.3. Con providencia del 6 de diciembre de 2022, admitió el recurso y corrió el traslado a la parte recurrente, para que lo sustentara.

8.4. El apoderado de la parte recurrente solicitó que se declarara la ilegalidad del auto anterior, al considerar que ya se había dado trámite al recurso de casación, desconociendo que el Tribunal había emitido una nueva y diferente providencia, frente a la cual se debía sustentar la casación, razón por la cual mediante auto del 14 de marzo de 2023 no prosperó dicha súplica.


En esta última decisión se explicó que, si fue él mismo como apoderado de J.E.G. DE MORALES quien interpuso el recurso de casación contra el fallo del Tribunal que dictó en cumplimiento de la tutela, la corporación estaba obligada a dar el trámite que por ley corresponde al recurso extraordinario, esto es, admitir el medio de impugnación si cumplía las exigencias de ley, y correrle traslado para sustentarlo como lo dispone el artículo 93 del CPTSS, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues se trataba, de una nueva sentencia de segundo grado.


8.5. El recurrente allegó la respectiva demanda de casación y no ha desistido del recurso extraordinario.


8.6. El 29 de julio de 2023 se recibió escrito de oposición por parte de Colpensiones; y, el 30 de junio del año en curso, ingresó el expediente al despacho para fallo.


8.7. La Sala ha actuado en el marco de los lineamientos legales que corresponden al recurso extraordinario de casación, que el apoderado de la demandante J.E.G. DE MORALES interpuso contra la sentencia de 26 de noviembre de 2019.


8.8. Finalmente, resaltó que, en el fallo de tutela la Sala de Casación Civil dispuso que fuera el Tribunal quien dictara el nuevo pronunciamiento dentro de la acción constitucional, lo que hizo, a través de sentencia de 26 de noviembre de 2019; no obstante, J.E.G. DE MORALES, inconforme con ese fallo, interpuso recurso extraordinario; es decir, es un trámite distinto que debe cursarse bajo las reglas procesales atinentes a ese medio de impugnación.


IV. CONSIDERACIONES


9. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisión...

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