AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129394 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781969

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129394 del 14-03-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP717-2023
Fecha14 Marzo 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 129394








HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP717-2023

Radicación 129394

Acta No. 049


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. Mediante fallo CSJ STP17159 del 4 de octubre de 2022, esta Sala amparó los derechos al hábeas data y buen nombre invocados por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y emitió la orden respectiva.


2. En el numeral 1º de la parte resolutiva de la aludida providencia se ordenó “a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la determinación correspondiente sobre el registro del antecedente judicial que aún aparece vigente a nombre de J.A.M.A., en el proceso que se tramita bajo el radicado No 11001600001320130471301, e informe lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que estas entidades actualicen de manera inmediata lo relacionado con la inscripción vigente.”.


3. Mediante escrito allegado a esa Sala el pasado 27 de febrero, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, el actor solicitó la apertura del incidente de desacato, con el propósito de lograr el cumplimiento inmediato de la referida orden.


4. Con auto del 3 de marzo de la presente anualidad, se ordenó requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.


5. El Magistrado H.D.L.A., informó que con proveído del 20 de febrero de los corrientes, cumplió la orden constitucional.


Además, refirió las actuaciones que se han desplegado para dar cumplimiento a la orden constitucional, las cuales se relacionaran en el siguiente acápite.


CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el...

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