AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001319900120171397802 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782256

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001319900120171397802 del 25-07-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1745-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001319900120171397802





MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


AC1745-2023

Radicación n. º 110013199001 2017 13978 02

(Aprobado en sesión del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S., frente a la sentencia de 16 de julio de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., dentro del proceso adelantado por Agrupación de Vivienda Reservado 147 P.H. contra A.L.G. y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES



1.- La Agrupación de Vivienda Reservado 147 P.H. presentó demanda para que:



Se declare que los demandados vulneraron los derechos del consumidor, que les asiste a los titulares de unidades privadas de la propiedad horizontal demandante.



Se ordene a los demandados, en ejercicio de la efectividad de las garantías, corregir las deficiencias de orden constructivo y de funcionamiento de los que adolecen los bienes comunes que componen la agrupación de vivienda, que se encuentren señalados en los informes técnicos suscritos por la firma IACON. Dichas anomalías corresponden a «elaboración de manual de operación y mantenimiento», «supervisión técnica de la obra – permiso de ocupación», «intervención para corrección de afectación estructural», «deficiencia en torno al sótano», «diferencias entre el primer piso y exteriores», «tanque de agua potable», «acceso a cubiertas», «corrección de puntos fijos de las torres», «deficiencias en zonas de cubiertas», «ascensores», «equipos hidroneumáticos/presión/red incendio/ eyectores», «correcciones a las deficiencias de instalación de la planta eléctrica», «correcciones a la calidad de instalaciones eléctricas de la copropiedad» y «estudios técnicos en interventoría para asegurar la calidad de las intervenciones».



Se sancione a los demandados por inducir a error a los compradores, pues promocionaron unas áreas comunes que nunca fueron entregadas.



2.- Los antecedentes consisten en que, los demandados adelantaron el proyecto urbanístico denominado «Agrupación de Vivienda Reservado 147 P..»., cuya construcción fue aprobada por la Curaduría 3ª de Bogotá mediante licencia 10-3-0905 de 5 de noviembre de 2010.


La obra adolece de deficiencias de funcionamiento y de construcción, detalladas en informe técnico de I.S., el cual fue ratificado en la Secretaría de Hábitat de Bogotá, mediante verificación de hecho 153 de 12 de febrero de 2014.


Las deficiencias recayeron sobre: elaboración del manual de operación y mantenimiento; supervisión técnica de la obra y permiso de ocupación; deficiencias en la zona de sótano; diferencias entre primer piso y exteriores; tanque de agua potable; acceso a cubiertas; ascensores; equipos hidroneumáticos, presión, red, incendio y eyecciones; corrección de puntos fijos de las torres; deficiencias en instalación de planta eléctrica; instalaciones eléctricas de la copropiedad: y, estudios técnicos e interventoría para aseguramiento de calidad de intervenciones.


La Secretaría Distrital de Hábitat le impuso a la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. una multa de $26.867.380, y le ordenó adecuar la obra a las disposiciones infringidas; ésta realizó algunos ajustes, pero abandonó el proceso de legalización.


Los demandados vulneraron las normas de protección contractual, de efectividad de garantía y de deber de información, pues las deficiencias de construcción comportaron el incumplimiento de las condiciones ofrecidas para su venta.


3.- Por intermedio de apoderado judicial, la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito denominadas «vencimiento de la garantía», «prescripción de la acción», «cumplimiento de las obligaciones del constructor», «culpa exclusiva del demandante”, «ausencia de daño», «falta de prueba de los defectos constructivos”, «inexistencia de defectos constructivos alegados», «falta de legitimación en la causa», «demanda temeraria», «enriquecimiento sin causa», «cumplimiento de la garantía» y «genérica».


En escrito separado, a través de apoderado judicial, el demandado Adolfo León Gómez dio contestación a la demanda, y formuló las mismas defensas de mérito de la codemandada.


4.- Mediante sentencia de 21 de febrero de 2020, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró la falta de legitimación en la causa de Adolfo León Gómez; declaró la prescripción de la reclamación de la garantía de los bienes no estructurales o acabados; declaró que la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. vulneró los derechos del consumidor; en consecuencia, le ordenó reforzar la Torre 6 durante el año siguiente a la aprobación de la licencia de construcción, precisando que su reparación «deberá tener en cuenta las recomendaciones respecto de la profundidad indicada por la sociedad J..»., y que la forma de reforzamiento deberá ajustarse «a lo aprobado en la licencia respectiva»; dispuso que los trámites de la licencia deberán iniciarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la decisión; conminó a las partes para acreditar el cumplimiento de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo otorgado; advirtió que el incumplimiento de la orden causará una multa de una séptima parte del salario mínimo por cada día de retardo; anotó que si el incumplimiento persiste podría decretarse el cierre del establecimiento de comercio; indicó que la sentencia sería ejecutable ante los jueces competentes; y, condenó en costas a la demandada.


5.- La demandante y la demandada Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. apelaron dicha decisión.



  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1.- En providencia del 16 de julio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., modificó la sentencia y condenó en costas a la demandada.


La modificación recayó sobre la orden impuesta en el ordinal cuarto, la cual fue adicionada para disponer que la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. deberá reforzar la Torre 7, y puntualizar que, para la reparación, «deberá tener en cuenta las recomendaciones respecto de la profundidad, tamaño y densidad indicada por la sociedad Jeoprobe» (Subrayado y negrita son de la Corte).


2.- Para ese efecto, el tribunal:


2.1.- Corroboró que el demandado A.L.G. carece de legitimación en la causa por pasiva, pues, aunque, durante el trámite de la licencia de construcción, invocó la calidad de constructor del proyecto que desarrolló y edificó la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S., no adelantó labores de comercialización, según explicó, J.F.H., quien declaró en calidad de Director de Proyectos de la persona jurídica demandada.


Al respectó, estimó que la legitimación para soportar el ejercicio de la acción de protección al consumidor recae sobre los productores, proveedores o expendedores del bien enajenado o servicio prestado, ya que la pretensión está atada a la existencia de una relación de consumo, y son estos sujetos quienes reducen o desconocen los derechos de los consumidores.


Así, acotó que, la falta de legitimación de dicho codemandado no implica un prejuzgamiento sobre la responsabilidad que pudiere caberle por el diseño y construcción del proyecto, pues se contrae a reconocer que no debía ser llamado a juicio en sede de protección al consumidor.


2.2.- Entendió que el término para reclamar la garantía de los bienes no estructurales, o acabados, había prescrito, toda vez que la demanda no se presentó en el año subsiguiente a su otorgamiento, tal como lo disponen los artículos y 58 del Estatuto del Consumidor.


Aquí, resaltó que la entrega del proyecto culminó en el 2014, mientras la demanda se presentó en el 2017, por fuera del término legal; además, acotó que la prescripción afectó a todas las pretensiones del proceso, con excepción del reforzamiento estructural de las torres 5, 6 y 7, pues versaron sobre acabados.


Descartó el reparo, que, sobre el tópico, adujo la parte demandante, ya que no cuestionó la contabilización del término prescriptivo, ni la interpretación de las normas aplicadas para deducirlo.


No obstante, observó que, en la disensión, el recurrente manifestó que los daños se remontan al momento de construcción del proyecto, y que las deficiencias estructurales se habían causado antes del año siguiente a su entrega.


Por esta razón, le indicó que por disposición del artículo 2.2.3.3.6.4. del Decreto 1074 de 2015, el reconocimiento judicial de la garantía de bienes estructurales no impide la persecución de la indemnización de perjuicios ante la jurisdicción ordinaria.


Con todo, observó que tanto los elementos no esenciales, como los esenciales distintos de los estructurales, no presentaron deficiencias, pues los peritos, en especial H.M. y L.E.A., coligieron que lo construido respondió a los cálculos de ingeniería estructural, y la calidad de los materiales fue óptima; además, el estudio de patologías dijo que los daños en los acabados eran causales y futuros, respecto del hundimiento total y diferencial de las torres.


2.3.- En lo atinente al reforzamiento de la cimentación de las torres 5, 6 y 7, recalcó que los contendientes reconocieron que la estructura del conjunto residencial presentaba asentamientos, pero la demandada insistió en que no se superó el límite de 30 centímetros, referido en la norma técnica de sismo resistencia NSR-98, más dejó en claro que no comparte dicha postura, pues también debe reforzarse la torre 7.


Sobre el particular, recordó que, el consumidor tiene el derecho de recibir un producto de calidad, y de contar con el otorgamiento de un periodo de garantía frente a los defectos que el bien pudiere presentar; la calidad consiste en el respeto de los atributos y propiedades que impulsan al consumidor a adquirir bienes o...

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