AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110010204000202-000527-02 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782516

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110010204000202-000527-02 del 27-04-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP498-2023
Fecha27 Abril 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 110010204000202-000527-02


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020200052702

Radicado n.o 111411

ATP498-2023

(Aprobado acta n°076)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Adalberto Lemos Mercado, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP4372-2020 (rad. n.° 111411), emitida el 21 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.





II. ACLARACIÓN PREVIA


1.- De acuerdo con el informe de 11 de abril de 2023 de la Secretaría General de la Sala, fue advertido que no se había dado trámite a este asunto, a pesar de que había sido repartido al anterior despacho el 7 de julio de 2020, razón por la que ese mismo día se remitieron las diligencias al actual despacho de la magistrada ponente quien, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dispuso reasumir el trámite, actualizar la información disponible y proceder a la elaboración del proyecto de fallo para ser sometido a consideración de la Sala Tercera de tutelas.



III HECHOS


2.- Mediante fallo de tutela STP4372-2020 de 21 de mayo de 2020, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 decidió amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud de Adalberto Lemos Mercado, y ordenó:


Segundo. Tutelar el derecho a la salud y a la dignidad humana de Adalberto Lemos Mercado, en consecuencia, se ordena a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], a la Dirección y al Área de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB “La Picota”, a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, para que, cada una en el marco de sus funciones, competencias y facultades, de manera coordinada, garanticen al interno Adalberto Lemos Mercado una cama, y la atención integral oportuna y efectiva de salud que requiere, con ocasión a la patología que lo aqueja, en un término no mayor a tres (3) días, siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, procedan a agendar y programar las citas con los especialistas dispuestos por el Instituto Nacional de Medicina Legal.


De igual forma, para que realicen las actividades administrativas necesarias en aras de remitir, con los protocolos de seguridad debidos, y preservando la salud del accionante y del personal de a cargo de las diligencias, ante los servicios especializados de salud que le han sido autorizados, para ortopedia y/o neurocirugía y que se continúe con el tratamiento integral requeridos ante sus quebrantos de salud y la prestación del servicio hasta el restablecimiento pleno de su salud en condiciones dignas, pues de lo contrario quedaría sometido a tener que formular nuevas acciones de tutela cada vez que por dichas afecciones requiera de un procedimiento médico o el suministro de un medicamento, lo que atentaría contra los principios de economía, celeridad y eficacia que deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas.


3.- El 26 de junio de 2020, el señor Adalberto Lemos Mercado presentó solicitud de apertura de incidente de desacato. Sostuvo que (i) no le habían facilitado una cama, y (ii) no había sido ubicado en un sitio especial que minimizara el riesgo de contagio de Covid-19.



IV. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- El 17 de abril de 2023, previo a avocar conocimiento...

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