AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70836 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782549

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70836 del 21-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7205-2023
Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7205-2023

Radicado n.° 70836

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el reparto de la presente acción de tutela, el suscrito magistrado, en calidad de P., asume el conocimiento del asunto temporalmente, de conformidad con lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


La Sala decide la acción de tutela que LUIS HERNÁN ÁLVAREZ interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El actor formula acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de las pruebas allegadas al expediente, se extrae que en virtud de una orden de tutela, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones reconoció a L.H.Á. la pensión anticipada de vejez por deficiencia física, a partir del 11 de noviembre de 2019.


Posteriormente, el actor interpuso proceso ordinario laboral contra dicho ente de seguridad social para lograr el pago del retroactivo pensional causado del 10 de septiembre de 2017 al 10 de noviembre de 2019.


Dicho asunto se asignó al Juez Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 17 de noviembre de 2021 accedió a sus pretensiones.


Contra la anterior decisión, C. interpuso recurso de apelación y el 24 de enero de 2022 el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que lo resolviera.


Mediante autos de 28 de enero y 5 de octubre de 2022, el referido Colegiado de instancia admitió la alzada y ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, respectivamente.


Luego, a través de providencia de 30 de noviembre de 2022, programó la audiencia para proferir el respectivo fallo de instancia para el día 31 de enero de 2023, no obstante, dicha diligencia no se llevó a cabo.


El 23 de mayo de 2023, el hoy tutelante solicitó que se le informara la fecha tentativa en la que se proferiría el fallo de segundo grado; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de tutela no obtuvo respuesta.


En criterio del actor, la omisión del Tribunal accionado en responder su petición vulnera sus derechos superiores, toda vez que requiere que se defina lo más pronto posible su derecho pensional, dado que su situación de discapacidad le impide trabajar y, por tanto, no cuenta con los recursos económicos para vivir dignamente.


De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informarle si:


  1. ¿Existe sistema de turnos para resolver los recursos de apelación en orden cronológico?

  2. ¿Qué turno [l]e tocó y pueden facilitar informe de gestión con corte a 31/May/2023, o dónde se puede consultar los turnos que ya tuvieron fallo?

  3. ¿Cuál es el proceso de planeación de fechas para proferir fallos de sentencia?

  4. ¿Cómo reprograman fechas nuevas para proferir sentencias anunciadas, no cumplidas?

  5. ¿Cuáles son las razones para que luego de un tercer anuncio de proferir fallo aún no informen ni su reprogramación ni su decisión al presente proceso?

  6. ¿Pueden ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el TSB está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional?

  7. ¿Cuándo se puede conocer la segunda reprogramación donde se contemple proferir fallo de sentencia del presente proceso?


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