AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129868 del 18-04-2023
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP602-2023 |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 129868 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP602-2023
Tutela de 1ª instancia No. 129868
Acta No. 068
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el abogado José Arturo Arango Villareal, quien adujo actuar en representación de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
A la acción fueron vinculadas las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal No. 080016001055201904670.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN se adelanta el proceso penal No. 080016001055201904670 por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, por el que, en audiencia preliminar concentrada realizada el 3 de diciembre de 2019, el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.1
2. El conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla, que, en curso de la audiencia de juicio oral que tuvo lugar el 31 de enero de 2023, rechazó de plano la solicitud de nulidad invocada por el defensor público José Arturo Arango Villareal, por la inadmisión de unas preguntas que en ejercicio del contrainterrogatorio formuló a un testigo de la Fiscalía.2
3. Contra el aludido rechazo, el defensor promovió el recurso de queja, el que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación donde fue recibida la actuación el 2 de febrero de 2023.
4. En constancia secretarial del 8 de febrero de 2023, el Tribunal convocado puso a disposición del recurrente el expediente por el término de 3 días para la sustentación de la queja, el cual correría entre el 8, 9 y 10 del mismo mes y año.
5. En informe secretarial del 13 de febrero último, se dejó constancia de la no sustentación del recurso dentro del término, misma que fue presentada por el defensor en esa fecha.
6. Por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desechó de plano el recurso de queja, por sustentación extemporánea.
7. El abogado José Arturo Arango Villareal, quien adujo actuar en representación de JOSÉ DOMINGO MANGA ARAGÓN, acude al ejercicio de la acción de amparo constitucional, al considerar que en la actuación censurada son desconocidos sus derechos de defensa y debido proceso.
Lo anterior al considerar que si el expediente fue dejado en Secretaría para la sustentación del recurso de queja el 8 de febrero de 2023, el término de 3 días hábiles para ello empezó a correr a partir del día siguiente, esto el 9, y vencía el 13 del mismo mes y año, y no el 10 como erróneamente consideró la Sala accionada.
8. El accionante, con sustento en el marco fáctico descrito, pretende que, en amparo de la garantía constitucional vulnerada, se deje sin efectos el auto del 14 de febrero de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desechó el recurso de queja.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Por auto del 24 de marzo de 2023, se dispuso requerir al abogado José Arturo Arango Villareal para que, so pena de rechazo, allegara poder especial para el ejercicio de la acción de tutela en representación de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN.
En respuesta, el aludido abogado manifestó que, “el usuario de la Defensoría del Pueblo Jair Domingo Manga no ha comparecido al desarrollo del proceso penal y está siendo enjuiciado como reo ausente. En vista de lo anterior, creo que será imposible obtener una manifestación expresa en ese sentido y en consecuencia no se podrá alcanzar la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, si para su plena realización se hace menester ese requisito.”
De cara a dicha manifestación, la Sala optó por admitir la acción promovida por el aludido abogado, como agente oficioso de quien se aseguró era procesado en ausencia al interior del proceso penal cuestionado. En consecuencia, se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla explicó que, en el informe secretarial mediante el cual se corrió traslado al defensor para la sustentación del recurso de queja, se dejó expresa constancia que el mismo correría por los días 8, 9 y 10 de febrero de 2023, de manera que no se vislumbra alguna acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del accionante.
2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de...
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