AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96411 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782889

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96411 del 21-06-2023

Sentido del falloADMITE DEMANDA / ACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1759-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96411


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1759-2023

Radicación n.° 96411

Acta 22


Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento parcial del recurso extraordinario de casación y de las pretensiones de la demanda, que el apoderado de D.J.G.M. presentó en el proceso ordinario laboral que promueve contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al cual se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., como llamada en garantía y FERNEL ANTONIO FRANCO YEPES en calidad de tercero excluyente.


  1. ANTECEDENTES


La actora inició proceso ordinario laboral con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas.


Como fundamentos de sus pretensiones, la demandante adujo que el 8 de marzo de 2012 falleció su hijo Rubén Darío Franco Gallego, de quien dependía económicamente, que dejó causado el derecho por cotizar «57.80» semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al deceso y que la demandada denegó el reconocimiento de la prestación económica (f.os 4 a 12 del c. del Juzgado).


Por su parte, Colfondos S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda con el argumento que la actora no era subordinada financiera del causante. Propuso como excepciones la de incumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, prescripción, compensación y pago, buena fe y la genérica. Además, llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. (f.os 150 a 165 del del Juzgado).


El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, quien integró a la litis a Fernel Antonio Franco Yepes -padre del causante- en calidad de interviniente ad excludendum (f.° 386 del c. del Juzgado).


Mediante fallo de 11 de junio de 2021, el juez de conocimiento resolvió (f.os 567 a 569 del c. del Juzgado):


1º) DECLARASE [sic] PROBADA la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes postulada por la demandada AFP COLFONDOS S.A. y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.


2º) Consecuencialmente, se ABSUELVE a las accionadas de las pretensiones contra ellas formuladas por la señora D.J. GALLEGO MARIN [sic].


3º) Se CONDENA en costas a la actora, [...].


4º) Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN [sic], el cual deberá ser interpuesto y sustentado en este mismo acto. De forma concomitante se dispone la consulta de la providencia con la misma corporación por haber resultado totalmente adversa a los intereses de la accionante […].


Por apelación de la parte demandante, a través de sentencia de 16 de mayo de 2022, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso (f.os 28 a 40 del c. del Tribunal):


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia materia de apelación proferida el 11 de junio de 2021 por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, […].


SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de D.J.G.M., fijándose como agencias en derecho la suma de medio (½ ) SMMLV, esto es, la suma de $ 500.000, y en favor de COLFONDOS S.A. Las de primera instancia se confirman. […].


La accionante interpuso recurso de casación y el ad quem lo concedió por medio de providencia de 5 de septiembre de 2022 (f.os 44 a 45 del c. del Tribunal); por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite.


El 31 de enero de 2023, se recibió memorial suscrito por el apoderado de Colfondos S.A. en el que desiste parcialmente de las pretensiones del proceso, dada la celebración de un contrato de transacción entre las partes. En el referido documento, suscrito el 22 de diciembre de 2022, convinieron lo siguiente:


PRIMERA: Que la señora DIANA JULIETH GALLEGO MARIN [sic] mediante apoderado judicial, promovió proceso ordinario laboral en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, bajo el radicado único nacional 05001310502320190039000 proceso que se tramita inicialmente en el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín solicitando la prestación de sobrevivencia.


SEGUNDO: Que para desistir de las pretensiones condenatorias en materia de indexación, intereses moratorios y costas judiciales y/o agencias en derecho presentes y futuras, dentro del proceso al que atrás se hizo referencia y para precaver cualquier conflicto futuro, entre las partes que [sic] suscribe la presente TRANSACCIÓN PARCIAL, en la cual COLFONDOS S.A., reconocerá a la señora DIANA JULIETH GALLEGO MARIN [sic] un único pago por valor de SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($62.000.000), por concepto de intereses moratorios, indexación presentes o futuros y costas judiciales y/o agencias en derecho de primera, segunda instancia y eventual casación, pagaderos en el mes de diciembre de 2022.


TERCERO: Las sumas de dinero de que da cuenta esta transacción serán pagadas por COLFONDOS S.A. en las cuentas de ahorros que se enuncian a continuación:


  • Cuenta de ahorros del banco Bancolombia No. [...] a nombre de la señora D.J. GALLEGO MARIN [sic] identificado con c.c. [...] a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022). El valor a pagar en esta cuenta...

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