AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00449-00 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782953

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00449-00 del 09-03-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP289-2023
Fecha09 Marzo 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102040002023-00449-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230044900

Radicado n.o 129479


ATP289-2023

(Aprobado acta n°045)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para conocer de la acción de tutela instaurada por Robinson Arley G.E. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


II HECHOS


1.- El señor R.A.G.E. perteneció al Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre 2001 y el 25 de julio de 2005, cuando se desmovilizó. Dentro de esta organización fungía como integrante de los grupos urbanos con operación en Ipiales y Pasto (Nariño).


2.- Luego de su desmovilización, la Fiscalía abrió investigación previa en su contra por el delito de sedición. El 11 de abril de 2006, el fiscal a cargo profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el 26 de noviembre de 2012, motivo por el que continuó la investigación, pero por el delito de concierto para delinquir. El 19 de marzo de 2014 fue vinculado en indagatoria.


3.- La diligencia de formulación de cargos se realizó el 13 de diciembre de 2016, en la que el señor González Echavarría aceptó el cargo por concierto para delinquir.


4.- En 2017 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto a treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de concierto para delinquir. También le fue impuesta una multa de 1000 SMLMV.


5.- El 3 de mayo de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia de primera instancia. El señor G.E. interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 6 de agosto de 2019 por esa Sala.


6.- El 15 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación (CSJ AP4298-2021), por cuanto los reclamos del recurrente no se presentaron de conformidad con los estándares mínimos para abordar el estudio de fondo, aunado a que no observó -a simple vista- «la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala».


7.- El 26 de octubre de 2022 Robinson Arley G.E. fue capturado, y desde entonces se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (Pedregal).


8.- El 3 de marzo de 2023, Robinson Arley G.E. instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero...

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