AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01316-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782966

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01316-01 del 27-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC842-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01316-01






HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7180-2023


Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02716-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Erika Patricia Moya Márquez instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía Municipal de Valledupar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 20001-31-21-003-2023-00041-00 y 20001-22-14-004-2023-00108-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista requirió la custodia de los derechos a la igualdad, dignidad humana y «especial asistencia y protección a los menores», para que se ordenara:


i.- «una investigación contra el tribunal superior tutelado en esta ocasión por violación al debido proceso y ordene me responda en qué estado se encuentra la tutela seguida contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras»;


ii.- «al juez tutelado garantizar la protección de mis derechos fundamentales y abrir una investigación con este juzgado [y enviarme fotocopia de la respuesta enviada de la unidad de víctima a la tutela presentada ante ese juzgado]»; y,


iii.- «a la unidad que sin más dilataciones me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia para mitigar en parte nuestra situación de calamidad absoluta debido a la Pobreza dejada por el desplazamiento».


En sustento adujo que es madre cabeza de familia en un hogar conformado por ella y siete hijos menores, se encuentra desempleada, en grave estado de salud y fue desplazada por un grupo al margen de la ley desde hace tres meses, tiempo durante el cual solicitó a la Unidad de Víctimas la entrega de «las ayudas humanitarias de emergencia», entidad que se limitó a asignarle un turno y a indicarle que «debo esperar a que tengan presupuesto para el desembolso».


Señaló, que ante la falta de solución efectiva a su problemática, radicó «acción de tutela» (2023-00041-00) que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar despachó negativamente, por lo que también decidió cuestionarlo vía constitucional (2023-00108-00), sin que se hubiesen protegido sus prerrogativas, dado que el Tribunal de la misma sede, a la fecha de interposición de esta súplica ius fundamental, no ha proferido su veredicto «poniendo en riesgo la salud y la vida misma de mis hijos».


Agregó que ante las autoridades censuradas pidió «medida provisional» que no fue objeto de algún pronunciamiento, que el auxilio económico no ha sido entregado ni por la UARIV, ni por la Alcaldía de Valledupar, mucho menos por la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo, ante las cuales acudió con ese propósito «y lo único que me dicen es que están en valoración y que debo seguir esperando», sin tener en cuenta que no tiene ingresos y que la situación de su núcleo familiar es de extrema pobreza.


2.- El Tribunal Superior de Valledupar manifestó que «el día 13 de julio de 2023 siendo las 12:17 M, este despacho recibió tutela de primera instancia presentada por la señora E.P.M.M. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR – CÉSAR, y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), con medida provisional», la cual fue admitida y se encuentra dentro de los términos para ser fallada.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, luego de narrar su participación en los hechos expuestos por la gestora, rogó su desvinculación, habida cuenta que, no existe «ningún escrito o petición alguna radicada en la entidad accionada, y esta, en su respuesta, manifestó que la señora ERIKA PATRICIA MOYA MARQUEZ, en ningún momento ha realizado solicitud para iniciar el trámite correspondiente para ser incluida junto con su núcleo familiar dentro del Registro Único de Victima (RUV), [de ahí que] el despacho procedió a negar la acción de tutela interpuesta, teniendo en cuenta que se debía agotar vía gubernativa y realizar el trámite administrativo correspondiente por parte de la accionante», determinación que, en su criterio, no configura la trasgresión pregonada.


El Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad apuntó que «en auto de trámite de 7 de junio de 2023 admitió acción de tutela presentada por la señora E.P.M.M. contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV por la presunta vulneración de los derechos fundamentales Constitucionales a la igualdad, mínimo vital, dignidad humana, reparación colectiva, protección a los menores, igualdad, identificada bajo el radicado 20001-31-87-004- 2023-02877-00 (…) [l]uego el 22 de junio de 2023 se profirió fallo [que negó las pretensiones]».


La Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas explicó que «como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Publico y estar...

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