AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2018-00312-01 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783083

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2018-00312-01 del 18-07-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1692-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente08001-31-03-010-2018-00312-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC1692-2023

Radicación n.° 08001-31-03-010-2018-00312-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio dos mil veintitrés (2023).


Se inadmite la demanda de casación de L.Z.G. frente a la sentencia que el 22 de julio de 2022 profirió el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo que promovió contra C.F. González Torres y en el que este formuló demanda de reconvención contra el impugnante y otros sujetos.

ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 040-19890 ubicado en la calle 50 n.º 43-24/48-32 de Barranquilla.


Relató que lo ha poseído y explotado durante más de 28 años mediante contratos de arrendamiento, mejoras, construcción de edificaciones y pago de servicios públicos.


2. C.F.G.T. excepcionó «ausencia de los requisitos para adquirir por prescripción extraordinaria el derecho de dominio del bien que se alega» y «temeridad y mala fe del demandante y terceros intervinientes que le apoyen, es la causa y objetivo ilícito de la demanda».


También demandó en reconvención a L. y A. Z. Gómez para que le restituyan la tenencia de «los locales 1, 2, 3, 5 y… la construcción existente en el segundo piso del inmueble», además de los frutos percibidos y que se hubieran podido causar con mediana inteligencia y cuidado, así como las reparaciones a que haya lugar.


Justificó que mediante escritura pública n.º 5475 de 21 de julio de 1993 de la Notaría Primera de Bogotá, A. (quien delegó la tenencia a su hermano L., Arnoldo Z. Bustamante, A.G. de Z., Aura Lucía Z. Gómez y otros firmaron un contrato comercial de fiducia con Fiduciaria Cooperativa de Colombia para la transferencia de la propiedad del inmueble objeto de las pretensiones, en virtud del cual acordaron asignar la tenencia a título de comodato gratuito y precario a los constituyentes, habiendo cedido los derechos fiduciarios al demandante en reconvención quien los ha poseído, pero se le ha privado de su tenencia.

A. Z. Gómez se opuso a la demanda de reconvención sin formular excepciones de manera expresa.


3. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barraquilla negó las pretensiones tanto de la demanda principal como la de reconvención el 30 de septiembre de 2021.


4. El Tribunal, al resolver la alzada del demandante inicial, confirmó el fallo apelado el 22 de julio de 2022.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Con fundamento en la inspección judicial del inmueble y el pago de impuestos, servicios públicos domiciliarios, los contratos de arrendamiento con Urbano Mizguer, D.R. de Caro, Óscar Domínguez, J.O.A., R.d.V., Karen Alicia Castro y F.A.d.V., así como los testimonios, estableció que el demandante inicial sí posee «la mayor parte del inmueble, pues los ocupantes de 8 de los 9 existentes reconocieron tenerlo a nombre de éste»; sin embargo, «la demanda se formuló contra un inmueble único y al parecer indivisible», sin «identificar esas precisas zonas del edificio y verificar si… era susceptible de algún desenglobe jurídico o de… un régimen de propiedad horizontal, no reuniéndose… los requisitos... para… conceder una “menos petita”, sobre algunas zonas concretas del edificio».


2. L.Z.G. no fue parte del contrato de comodato precario y gratuito que F. otorgó, por lo que no está obligado a restituir la tenencia del predio objeto de la reconvención; además, tampoco se demostró que realizara actividad sobre él a nombre o con autorización de los contratantes.


Si bien A.Z.G. sí fue parte del...

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