AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96558 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783087

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96558 del 14-06-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1803-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96558
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1803-2023

Radicación n.°96558

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de la transacción y desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la recurrente, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS – FEDEGAN, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por J.I.G.E. contra aquella.


  1. ANTECEDENTES


Julián Ignacio Gutiérrez Escobar instauró proceso ordinario laboral en contra de la Federación Colombiana de Ganaderos – Fedegan, con el fin de que se declare que, el contrato de trabajo celebrado entre las partes, junto con los otros sí, que hacen parte integra del mismo, donde se pactaron que los pagos se recibirían con cargo a la cuenta Fondo Nacional del Ganado y el nuevo cargo asignado al demandante, se extendería entre el 12 de junio de 1989 y el 13 de febrero de 2017 y sin solución de continuidad.


En consecuencia, se condene a FEDEGAN al reconocimiento y pago del saldo faltante de las sumas que por indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa pagó la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Ganado, hoy liquidada por adjudicación, teniendo en cuenta para ello el último salario percibido y el extremo temporal comprendido entre el 12 de junio de 1989 y el 13 de febrero de 2017; que se condene a la indexación hasta el momento efectivo del pago.


Mediante sentencia de 8 de abril de 2021, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor JULIAN IGNACIO GUTIERREZ ESCOBAR y la FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS - FEDEGAN existió un contrato de trabajo a término indefinido entre 12 de junio de 1989 y 13 de febrero de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: CONDENAR a la FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS - FEDEGAN a pagar a favor del señor J.I.G.E. la suma de $252.219.567 pesos por concepto de reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa, valor que debe ser debidamente indexado desde que se hizo exigible y hasta que se verifique el respectivo pago.


TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de cobro de lo no debido propuesta por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS en su calidad de administradora del FONDO NACIONAL DEL GANADO convocada al juicio como litis consorte necesario.


CUARTO: ABSOLVER al FONDO NACIONAL DE GANADO de las pretensiones incoadas en su contra.


QUINTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la parte demandada FEDEGAN, en oportunidad se tasarán.


Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal confirmó en su totalidad la providencia de primer grado.


Inconforme con la decisión, la Federación Colombiana de Ganaderos –Fedegan-, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el colegiado y posteriormente admitido por esta Corporación.


No obstante, en fecha 3 de marzo de 2023 la parte recurrente, por intermedio de su apoderado, presentó desistimiento del recurso, puesto que las partes decidieron transigir todas y cada una de sus diferencias, incluido el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia. Esta Corporación requirió a la Federación Colombiana de Ganaderos – Fedegan, para que en el término de cinco (5) días hábiles aportara copia del acuerdo transaccional suscrito por las partes. Requerimiento que fue atendido por la recurrente, allegando al plenario el contrato de transacción, vía correo electrónico en data 6 de marzo de la presente anualidad.


En el referido documento, suscrito por la parte recurrente, su apoderado y la parte opositora, se señaló:


PRIMERO: Las partes acuerdan, que el valor de la condena a pagar por parte de FEDEGAN será de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($273.800.000.00), con efectos liberatorios de la condena impartida en los fallos de primera y segunda instancia incluyendo costas y agencias en derecho.

SEGUNDO: Que dicha suma deberá ser cancelada asi:

a) La suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE mediante transferencia electrónica a la cuenta de Ahorro Plan Nómina Premium No. 03924408927 del Banco Bancolombia de la que es titular el señor J.I.G.E..

b) La suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA OCHO MIL PESOS M/CTE ($139.638.000) mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente No. 0560008960008509 del Banco Davivienda de la que es titular el señor J.I.G.E..


A la suma transigida se le aplicará la retención en la fuente de conformidad con la ley.

TERCERO: Acuerdan las partes que el valor definido en el presente documento y relacionado en el punto anterior, se condiciona, como hecho positivo, al desistimiento del recurso de casación ante la Corte suprema de Justicia, que deberá presentarse el día 3 de febrero de 2023 antes de la hora del medio día, en horario hábil y con copia del correo electrónico con el memorial a JULIAN IGNACIO GUTIERREZ ESCOBAR y a su apoderado dentro del proceso CARLOS ALBERTO RUGELES GRACIA a los correos conocidos por FEDEGAN.


CUARTO: Una vez recibido el dinero acordado, el Señor JULIAN IGNACIO GUITIERREZ ESCOBAR extenderá la paz y salvo a FEDEGAN por el cumplimiento de los fallos proferidos en el proceso No 2018-79 adelantado en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá y su apoderado D.R.G. remitirá al juzgado 14 laboral del Circuito de Bogotá DC y con copia a las partes el memorial conocido y apobado (sic) para solicitar el archivo de las diligencias.


QUINTO: Las partes aceptan desde ya que el presente Contrato presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones en él contenidas, en caso de incumplimiento, sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR