AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103153 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783105

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103153 del 12-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL175-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103153
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


ATL175-2023

Radicación n.° 103153

Acta 25


Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que JAIME LÓPEZ CHAPARRO presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga emitió el 6 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, legalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del escrito de demanda de tutela se extrae que el accionante, Delcy Mendoza Parra, J.C. y L.M.L.M. adelantaron proceso ordinario laboral contra R.P. y J.R.A. ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, despacho que admitió la demanda en auto de 12 de agosto de 2015.


Manifestó que R.P. recibió la citación para notificación personal y el aviso el 20 de agosto de 2015 y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.


Por otra parte, adujo que, respecto a la citación a Jaime Rodríguez Acosta, la empresa de correo certificado expidió la nota de devolución con la reseña de no residir en la dirección conocida.


Informó que mediante proveído de 30 de junio de 2020 el juzgado de conocimiento designó curador para los demandados, cuyos nombramientos se rechazaron por cuanto los profesionales del derecho presentaron excusa para no asumir el encargo.


Relató que el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, despacho que en providencia de 6 de diciembre de 2022 avocó conocimiento y dejó sin efecto el nombramiento de los curadores sin motivación alguna.


Agregó que el 3 de febrero de 2023 el a quo requirió a la Nueva EPS para que informara las direcciones físicas y electrónicas de los enjuiciados.


Señaló que J.R.A. se notificó el 7 de febrero de 2023 y contestó demanda el 15 de febrero de los corrientes.


Indicó que el juzgado en auto de 23 de febrero de 2023 ordenó repetir la notificación a R.P. a la nueva dirección obtenida, decisión que recurrió en reposición, el cual fue rechazado en providencia de 29 de marzo de los corrientes, bajo el argumento de que dichos autos eran de trámite.


Adujo que la autoridad judicial endilgada desconoció sus garantías fundamentales y el principio de preclusión de las etapas procesales.


Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de su derecho fundamental y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 6 de diciembre de 2022, inclusive.





II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela se presentó el 26 de mayo de 2023 y, mediante auto de 29 del mismo mes y año, el a quo constitucional la admitió y ordenó notificar a la autoridad accionada y a los demandados en el proceso ordinario censurado, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja explicó que cuando asumió el conocimiento del proceso no se había logrado notificar personalmente el extremo demandado, ni se les había nombrado curador a pesar de haber transcurrido cinco años, por lo que conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, dejó sin efecto el nombramiento de curadores, así como la inclusión en el registro nacional de emplazados y en su lugar requirió a la Registraduría Especial de Barrancabermeja para que brindara el número de identificación de los demandados.


Que posteriormente, solicitó a la Nueva EPS para que brindara información de las direcciones físicas o electrónicas de los convocados.


Así, por auto de 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR