AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96225 del 19-07-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1881-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 96225 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL1881-2023
Radicación n.° 96225
Acta 26
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición y, en subsidio de súplica, interpuesto por el apoderado de LUZ D.M.S., contra el auto CSJ AL1267-2023, que esta Sala profirió el 31 de mayo de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que instauró MARTHA LILIANA VIZCAYA HERNÁNDEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y al que fue vinculada la recurrente como interviniente ad excludendum.
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ANTECEDENTES
Mediante Auto CSJ AL1267-2023, notificado por estado el 13 de junio del año que avanza, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario formulado por la impugnante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2022, por cuanto la demanda con la que se pretendió sustentarlo carecía de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Inconforme con la decisión, mediante correo electrónico de 16 de junio de 2023, la impugnante presentó recurso de reposición y, en subsidio de súplica, en el que solicita se deje sin efecto la citada decisión y, en su lugar, se dé curso al recurso extraordinario.
Como fundamento de lo pedido, aduce que:
[…] En término inicial y con absoluta claridad por parte del suscrito, se indica que la decisión adoptada manifiesta el abierto desconocimiento por parte del magistrado ponente de la actualidad jurídica, esto ya que la jurisprudencia del máximo tribunal de lo constitucional mediante sentencia C 203 de 2011, con ponencia del Dr. J.C.H., se declaró inexequible la expresión “no reúne los requisitos” contenida en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo.
Razón esta última para establecer que la determinación de declarar desierto el recurso es abiertamente inconstitucional, pues es una consecuencia proscrita del ordenamiento jurídico, razón esta que lleva a declarar de manera abierta el absoluto desconocimiento de la normativa por parte del magistrado ponente
[…]
Al referirse a la modalidad indirecta del ataque de casación, el suscrito acude a la modalidad indicada en el literal B del numeral 5°, del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, en este sentido el ataque no indica que se inobservó, se faltó, se interpretó de manera errónea una preceptiva legal.
Lo que sustenta el cargo formulado en sede de casación no es otra cosa como la falta de atención y valoración de pruebas calificadas conllevan a una aplicación de una normativa, esto ante la falta o incorrecta apreciación de los medios de prueba que generan los errores ostensibles de hecho en que incurre el juzgador, esto ya que se exige un examen global de las pruebas analizadas en el fallo impugnado.
[…]
Al respecto es claro que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en múltiples fallos ha indicado que no basta el hecho de formular los errores de hecho y de derecho, sino que debe indicarse la forma en la que estos incidieron ante la falta de valoración probatoria, al mismo tiempo que la repercusión con sustento normativo para lograr...
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